Debemos indicar que la Ley Orgánica del Colegio Profesional, la cuyal de igual forma resulta de aplicación para la empresa privada, en su artículo 17 establece que ?se considerarán profesionales en Ciencias Económicas los graduados en: a) Administración: incluye a aquellos graduados universitarios en Administración de Negocios, Administración Pública, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Banca, Recursos Humanos, contabilidad y otras carreras y especialidades afines??
Asimismo, se establece en dicho cuerpo normativo, que solo podrán ejercer la profesión en los campos de competencia de las ciencias económicas los miembros activos, temporales, asociados y honorarios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Además se dispone que quien ejerce actividades relacionadas con ciencias económicas no estando autorizado para ello, será sancionado conforme lo establecido en el Código Penal, el cual en su artículo 315, sanciona con prisión de tres meses a dos años, al que ejerciere una profesión para la que se requiere una habilitación especial sin haber obtenido la autorización correspondiente.
También el Código Penal, define como cómplices a quienes presten al autor o autores de un hecho punible, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho.
En vista de lo anterior, y en aras de evitar las contingencias anteriormente dichas para la empresa, se recomienda acatar las recomendaciones hechas por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en el sentido de verificar que la persona que se contrate en un puesto relacionado con ciencias económicas, esté legalmente incorporado al Colegio y habilitado para el ejercicio de la profesión.
Saludos,
Oscar Corrales Retana
BDS Asesores Jurídicos
ocorrales@bdsasesores.com
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