En casos de hostigamiento sexual, ¿qué exige la ley a los centros de trabajo?, ¿cómo prevenir estas conductas?, ¿qué hacer si se presenta una denuncia? El abogado experto en derecho laboral, Marco Durante, recordó la importancia de revisar el detalle de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual rige esta materia en Costa Rica.
?El hostigamiento sexual se entiende como toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe, que causa efectos perjudiciales en el empleo?, comentó Durante.
?Los empleadores privados y públicos deben tomar conciencia de la efectiva prevención y sanción del acoso sexual en los centros de trabajo, independientemente del tamaño de las empresas y el número de colaboradores?, agregó el abogado, socio director de BDS Asesores.
Durante recordó la obligación de crear comisiones investigadores, directoras de estos procesos a lo interno de las instituciones públicas y privadas. ?Estos órganos deben ser mixtos y de al menos tres miembros con conocimiento y experiencia en materia de hostigamiento y régimen disciplinario?, indicó.
Dichas comisiones recibirán y tramitarán denuncias planteadas dentro de los centros de trabajo. De hecho, deben llevar a cabo el proceso interno, independientemente, de que el afectado o la afectada interponga una denuncia en la vía judicial.
Asimismo, Durante insistió en que los patronos deben atender la exigencia legal de comunicar la existencia del comité contra hostigamiento sexual a sus colaboradores, así como los procesos de los cuales pueden echar mano dentro del centro de trabajo.
?No ha que demeritar una denuncia de hostigamiento y, mucho menos, intentar resolverla sin cumplir con el procedimiento designado por la ley. Sin duda, en materia de hostigamiento sexual le conviene actuar (al patrono) de forma prudente, guiada y lo más pronto posible?, concluyó.
Marcela Cantero
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