Efectos de la Reforma Procesal Laboral en el despido sin causa

 

El Empleo Noticias
lunes, 26 de noviembre de 2018 10 a. m.

Este mes de julio es el aniversario de la Reforma Procesal Laboral, sobre el despido así está el panorama.

Consejos profesionales / 3 de julio de 2018

La Reforma Procesal Laboral, pronta a cumplir un año de vigencia, no redujo o limitó la potestad patronal de despedir a un trabajador sin justa causa. El inciso d) del artículo 85 del Código de Trabajo establece como causa para la terminación del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, la propia voluntad del patrono.

La disposición antes indicada, que insistimos no sufrió ningún cambio con la reforma, permite que en Costa Rica exista el llamado libre despido, ya que basta con que el empleador ya no desee contar con los servicios del colaborador, para que se pueda dar el rompimiento del contrato, siempre y cuando claro está, el patrono pague las indemnizaciones correspondientes.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral sí aumentó el riesgo a ser demandado por hacer un uso abusivo de esta potestad patronal, pues como cualquier otro derecho, la posibilidad del patrono de desvincular a un empleado tiene límites y uno de éstos es que esta prerrogativa del patrono no puede ser usada para discriminar al trabajador.

Los fueros de protección son precisamente una manifestación expresa de estos límites a la potestad de despido, ya que estos identifican ciertas condiciones bajo las cuales un trabajador o trabajadora no puede ser despedido sin justa causa. Estos fueros de protección cubren a las trabajadoras embarazadas, las trabajadoras en período de lactancia, los colaboradores menores de edad, las personas que haya interpuesto una denuncia por acoso sexual y los líderes sindicales.

Desde mucho antes de entrar en vigencia la Reforma Procesal Laboral, no era posible aplicar el despido sin causa o con responsabilidad patronal, a las personas que se encuentran en las condiciones antes indicadas, pues se presume que si se hace, es con el fin de discriminarlos.

La Reforma Procesal Laboral amplía los parámetros a considerar en relación a la discriminación, incluyendo en el artículo 404 del Código de Trabajo nuevos criterios como lo son por ejemplo la orientación sexual, el origen social, la condición económica, entre muchos otros, y esto sumado a que la misma ley crea un proceso judicial especial, al que pueden acudir aquellas personas que vieron violado su fuero de protección, o bien personas que sin estar amparadas en un fuero de protección, consideran que la voluntad del patrono de dar por rota la relación laboral, aún y con responsabilidad patronal, se encuentra viciada, pues la decisión fue discriminatoria.

Precisamente en este punto viene el cambio que introduce la Reforma Procesal Laboral en relación al despido sin causa, pues los patronos deben estar preparados para justificar sus decisiones, aún y cuando se le haya indemnizado al trabajador por su salida. No se trata, como algunos han dicho, que ahora en las cartas de despido con responsabilidad hay que poner la causa que motivó la salida, pues no existe este requisito en la ley, pero sí debe haber documentado todo lo sucedido durante la ejecución del contrato de trabajo, de manera que pueda defenderse en caso de que un trabajador cuestione dicha decisión y pretenda convencer a un juez que su salida es producto de un acto discriminatorio.

Los patronos deben prepararse y establecer procedimientos claros que les permita documentar el rendimiento de todos los trabajadores, de forma que cuando se deban tomar decisiones, no se corra el riesgo de ser cuestionado por supuestos actos de discriminación.


Francisco Salas Chaves

fsalas@bdsasesores.com

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