Uno de los calificativos más comunes que recibe la normativa de nuestro Código de Trabajo, es que es una legislación de “mínimos”. Es decir, la normativa laboral vigente establece una especie de “piso” en cuanto a derechos, motivo por el cual, el patrono podría estar en capacidad de mejorar estas condiciones.
El reto que implica este mejoramiento para las empresas del sector privado, pasa normalmente por dos vías: estar en capacidad de sostener dichos beneficios para no perder competitividad y poder definir las reglas adecuadas para el sostenimiento del beneficio a lo largo del tiempo.
En el caso de la lactancia materna, nos encontramos frente a uno de esos derechos mínimos y fundamentales que poseen las trabajadoras, en caso de estar en capacidad de dar de amamantar a sus hijos. Es decir, la legislación vigente resulta de acatamiento obligatorio, siendo que las empresas eventualmente podrían mejorar las disposiciones actuales, de estar en capacidad de hacerlo.
Recientemente, el Poder Ejecutivo creó el Decreto N. 41080-MTSS-S a partir del cual definió una serie de reglas mínimas, tendientes a regular las condiciones de los espacios para que estas trabajadoras puedan ejercer dicho derecho a la lactancia.
Es importante indicar que al 26 de abril de 2018, este Decreto no ha sido publicado en el Diario Oficial de La Gaceta, razón por la cual, aún no ha entrado en vigencia dicha regulación. Asimismo, el Decreto advierte que una vez publicado, entrará a regir hasta 12 meses después de esta fecha, motivo por el cual los patronos tendrían este plazo para que se ajusten a sus lineamientos.
El Decreto N. 41080-MTSS-S tiende a reglamentar el artículo 100 del Código de Trabajo, según el cual “Todo patrono que ocupe en su establecimiento más de treinta mujeres, quedará obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará en forma sencilla, dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono, a juicio y con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo”. Como podrá verse, la norma es ambigua en algunos aspectos, razón por la cual era oportuno precisarla.
Dentro de los aspectos más representativos y a modo general del Decreto N. 41080-MTSS-S podrían enumerarse los siguientes:
1. toda empresa que tenga más de 30 trabajadoras en su centro de trabajo, deberá tener una sala para lactancia.
2. dicha sala, deberá garantizar tanto el uso para extracción de leche materna, como para el almacenamiento de la misma sin riesgo de contaminación.
3. esta sala deberá cumplir con ciertas dimensiones en cuanto a alto y ancho del espacio.
4. la sala deberá contar con una mesa pequeña, al menos dos sillas, lavamanos con dispensador de jabón líquido, dispensador de toallas, basureros, biombos, entre otros aspectos ergonómicos.
En virtud de lo anterior, es muy importante que las empresas revisen a lo interno los anteriores requisitos, para poder estar en un cumplimiento óptimo de la norma acá analizada.
Lo anterior máxime por cuanto el régimen sancionatorio que definió el Decreto 41080-MTSS-S es de suma atención para los patronos dadas las eventuales consecuencias.
Nótese que el artículo 5 del mismo indicó que el patrono que incumpla con esta normativa puede ser sancionado por infracción a las normas laborales, entiéndase de 1 a 23 salarios base (actualmente 1 salario base se ha fijado en la suma de cuatrocientos treinta y un mil colones), así como por medio de la Ley General de Salud, la cual incluye la posibilidad de clausuras de los establecimientos comerciales que incumplan.
Finalmente, a pesar del plazo que brinda el decreto para regularizar las condiciones, es importante recordar que la disposición del artículo 100 del Código de Trabajo hoy en día está totalmente vigente, razón por la cual es un buen momento para verificar no solo el cumplimiento de la normativa que está por venir, sino la actual.
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