Marco Esteban Arias
Socio de BDS Asesores
Pocas veces nuestro país ha aprobado leyes de manera tan oportuna, como sucedió con la Ley para regular el teletrabajo, la cual entró en vigencia en octubre de 2019. Todos sabemos lo que sucedió menos de seis meses después, en marzo de 2020, y las medidas que las autoridades públicas y privadas tomaron en ese contexto.
En ese contexto, tener una ley tan reciente, para regular justamente la situación en la que decenas de miles de personas trabajadoras se encontraron repentinamente, fue sumamente útil. Sin embargo, a casi seis años de su entrada en vigencia, ha quedado claro que esta ley se ha quedado corta para regular un fenómeno que, como muchos dicen de manera trillada: “llegó para quedarse”.
Además, las recientes reformas que ha tenido esta ley han sido más simbólicas que prácticas, y que poco han hecho para resolver problemáticas reales que este fenómeno ha creado.
Primera reforma a la ley. La primera reforma consiste en un cambio realizado en 2022, cuando se introdujo el “derecho a la desconexión digital” en nuestra legislación. Aunque el desgaste físico y mental por la conexión permanente al trabajo es un fenómeno real y de gran importancia, esta reforma se limitó a agregar un párrafo en el inciso d), del artículo 9 de la ley, en el que se reconoce el derecho a la desconexión digital de toda persona teletrabajadora, fuera de su jornada de trabajo.
Resulta curioso, sin duda, que un problema nacido del acceso inmediato y permanente a las herramientas digitales de comunicación moderna fuera regulado con un simple párrafo y limitado a las personas teletrabajadoras, como si una persona que trabajara de manera presencial no tuviera este derecho. En términos prácticos, esta reforma no introdujo ningún cambio, pues la regulación básica sobre jornadas de trabajo y horas extra del Código de Trabajo, ya hubiera permitido concluir que el contactar y pedir trabajar a una persona fuera de su jornada da pie al pago de horas extra.
Nuevas reglas: teletrabajo desde el extranjero. Más recientemente, en marzo de 2025, ha sido aprobado en segundo debate en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley titulado de manera ambiciosa: “Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero evitando interpretaciones subjetivas”. En esta iniciativa, se modifican dos artículos y se introduce uno más a la Ley para regular el teletrabajo, con la finalidad de indicar expresamente que el teletrabajo se puede realizar “tanto en el ámbito nacional como en el extranjero”.
Sin embargo, contrario a lo que el título de la ley pareciera sugerir, esta reforma no brinda la claridad que se esperaría. Por el contrario, puede generar más dudas de las que aclara.
Por un lado, la reforma pretende habilitar el teletrabajo desde el exterior con solo indicar que es posible. Sin embargo, técnicamente se encuentra vigente el artículo 41 del Código de Trabajo, el cual establece que queda absolutamente prohibido “celebrar contratos con trabajadores costarricenses para la prestación de servicios en el exterior o la ejecución de obras en el exterior”, sin permiso previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Entonces, ¿es o no permitido el teletrabajo en el exterior en nuestro país?
Se podría decir que, al tratarse de una ley especial y posterior, la reciente reforma derogaría (tácitamente) el artículo 41 del Código, al menos en lo que respecta a la prohibición de contratar personas para ejecutar labores en el exterior. Sin embargo, ¿se mantiene vigente la obligatoriedad de solicitar autorización del MTSS y de seguir el procedimiento indicado en dicho artículo? Es claro que esta norma está desactualizada y es ignorada en la práctica, pero la reciente reforma pudo haber previsto esta discrepancia para brindar mayor seguridad jurídica y evitar “interpretaciones subjetivas”.
Por otro lado, la reforma brinda un poco más de claridad en cuanto a un tema que sí puede prestarse para problemas mayores, el de eventuales riesgos del trabajo. Según la reforma, que introduce un nuevo artículo 11 en la Ley para Regular el Teletrabajo, las reglas aplicables varían según cual sea la parte (patrono o persona trabajadora) que requiere el teletrabajo en el exterior:
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Si la persona trabajadora es quien solicita el teletrabajar desde fuera de Costa Rica, deberá correr con el costo del equipo necesario para trabajar remotamente, así como el contratar cobertura contra riesgos del trabajo y otros que apliquen según la legislación aplicable, informando de ello al empleador.
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Si el patrono es quien solicita el teletrabajo en el exterior, correrá bajo su cuenta el proveer al trabajador los equipos necesarios, así como la cobertura contra eventuales riesgos.
Es positivo que la ley prevea eventuales accidentes laborales, pero ¿qué sucede con otras condiciones médicas para las cuales la persona acudiría a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)? Aunque los reglamentos de la Caja permiten que una persona haga valer una recomendación médica emitida en el exterior y que se convierta en una incapacidad retroactiva, el proceso es engorroso y requiere la legalización o apostilla de los documentos. Además, la persona tendría que volver a Costa Rica o enviar la documentación en plazos muy cortos para poder cumplir con los requisitos de la CCSS.
Por ende, ciertamente la reforma resulta ineficiente, pues se limita a regular la posibilidad de hacer extensiva la cobertura de riesgos del trabajo fuera del país, dejando por fuera lo que en la práctica es más común: que la persona desarrolle o adquiera una condición médica no relacionada con sus labores y que requiera de un tratamiento que la CCSS le brindaría en Costa Rica sin costo alguno.
Sin embargo, la omisión más importante de esta reforma, a criterio de quien escribe, es la presunción de que la legislación costarricense se aplicará fuera de nuestro territorio. No solo no se menciona nada sobre posibles implicaciones migratorias (¿quién debe garantizar el permiso de trabajo o residencia que exija la legislación del otro país?), sino que tampoco se prevé la posible aplicación de leyes laborales o tributarias aplicables a la persona trabajadora que realice actividades remuneradas en otro país.
La simpleza con la que este tema se ha regulado en esta reciente reforma puede generar una percepción de que el teletrabajo fuera de Costa Rica es algo sencillo y sin mayores implicaciones. No obstante, se está creando una aplicación extraterritorial de la legislación costarricense, sin medir las posibles implicaciones que esto puede tener para la persona trabajadora que, encontrándose en otro país, estaría sujeta a reglas y realidades muy distintas a las de nuestro país.
Sin duda, el asesorarse adecuadamente antes de solicitar o aprobar el teletrabajo fuera de Costa Rica, será vital para evitar malas sorpresas en el futuro.
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