A cuidar la imagen de la empresa

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Abogado brinda consejos laborales.

Mundo empresarial / 13 de agosto de 2015

Son muchos los casos a nivel disciplinario que llegan a conocerse en materia laboral. Algunos usuales, como las llegadas tardías de los trabajadores y otros de mucha complejidad, como las faltas contra el patrimonio del empleador por mal manejo de fondos o por el uso inadecuado de instrumentos electrónicos.

Sin detrimento de lo anterior, hay una serie de faltas que son temidas por los patronos, pues no sólo significan daños a nivel económico, sino por la afectación a la imagen que puede llegar a ocasionar dentro del ámbito nacional o  internacional.

Es evidente que cuando el nombre de su empresa sale a relucir ante la opinión pública, entran en juego aspectos que trascienden lo económico los cuales pueden afectar el activo más valioso de una organización. El “buen nombre”, “la  confianza”, “prestigio” o “calidad” de la organización son aspectos que fácilmente pueden ser dañados ante el cometimiento de una falta de un colaborador.

Ante este panorama, es importante estudiar cuáles medidas a nivel interno se han tomado, a fin de prever y evitar estas situaciones, toda vez que se ajustan a la normativa laboral vigente. Recordemos que “la imagen corporativa” es el  conjunto de percepciones, ideas o significados que un sujeto tiene con respecto a una empresa.

Se trata de lo que cada cliente piensa de la empresa a partir de su experiencia con la misma. Este concepto se nutre de dos elementos fundamentales: en primer lugar, aspectos de orden tangible, como el logotipo, símbolo, el color, estilo tipográfico, diseño del producto, publicidad, simbología interna, papelería y demás signos distintivos de una empresa.

En segundo lugar, están los elementos intangibles, como prestigio y buen nombre, dinámica de las relaciones  interpersonales, historia, responsabilidad social, entre otros aspectos.

Consejos claves

Dada la amplitud de estos conceptos, una primera recomendación es que, a nivel interno, el empleador regule, defina y desarrolle claramente cómo entender estos conceptos, toda vez que le indique a sus trabajadores, cómo debe tratarlos y resguardarlos, tanto dentro de su jornada laboral, como fuera de ella.

Desde esta perspectiva, es fundamental indicar al colaborador qué puede y qué no puede realizar en aspectos, como uniformes de la empresa, logos, signos distintivos, nombre de la empresa y utilización de los anteriores símbolos de imagen en redes sociales.

La ausencia de estas previsiones, no solo pueden dejar sin efecto eventuales acciones disciplinarias contra los trabajadores, sino que pueden dejar la imagen de su organización sin una debida tutela y resguardo.

De igual manera, al momento de analizar una conducta efectuada por uno de sus trabajadores, la cual pueda considerarse como un daño a la imagen de la misma, es recomendable considerar al menos dos aspectos fundamentales.

Primero, verificar que la conducta efectivamente se puede atribuir de forma individualizada al r y, segundo, estar en posibilidad de probar el daño ocasionado en razón de la indebida exposición de la imagen de la empresa. Caso contrario, el despido sin responsabilidad patronal podría traer complicaciones.

 

José Joaquin Acuña Solis
jacuna@bdsasesores.com

 

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