Cada año, durante el mes de febrero, se nos insta a celebrar el amor y la amistad, especialmente si esa celebración va acompañada de un regalito.
A pesar de que conocemos que se trata de una fecha más comercial que históricamente conmemorativa, nos recuerda que las relaciones románticas y de amistad son un aspecto importante para los seres humanos y para nuestra sociedad. En este sentido, es claro que las empresas no están exentas de que se desarrollen vínculos de esta naturaleza entre sus miembros.
Sin embargo, también sabemos que estas relaciones tan cercanas pueden ser fuente de conflicto, por lo que cabe preguntarnos: ¿es posible prohibir las relaciones romáticas en el centro de trabajo?
En principio, las potestades de patronales para subordinar al trabajador encuentran su límite en la esfera íntima de este último; es decir, el patrono no puede tomar decisiones respecto del ámbito privado del colaborador, salvo que una determinada situación o conducta tenga un impacto directo en la relación laboral. Por ejemplo, a un colaborador no se le puede prohibir tener un segundo empleo, a menos que dicho empleo se ejecute en la jornada acordada con su primer patrono o que implique el ejercicio de competencia desleal.
De la misma forma, el patrono no puede prohibir las relaciones interpersonales o románticas de sus colaboradores, pero sí podría tomar decisiones a lo interno de la organización en aras de proteger sus intereses.
Por tanto, sí es posible solicitarle a los colaboradores que reporten cuando existan relaciones que, de forma razonable y objetiva, impliquen un riesgo para el actuar ético, como sería el caso en que haya relaciones de jerarquía, de reporte o de toma de decisiones laborales, entre parejas.
Una vez que un colaborador reporta una situación de potencial conflicto de interés, ello no necesariamente implica que haya cometido una falta a su contrato de trabajo y/o que deba ser sancionado. Por el contrario, le está brindando al patrono la información que éste requiere para tomar mejores decisiones respecto al resguardo de sus intereses. En un caso como ese, se podría analizar el traslado de puesto de alguna de las partes o, en última instancia, la desvinculación con responsabilidad patronal.
Si, por el contrario, el colaborador omite la información en desatención a las políticas internas o, peor aún, utiliza su posición para beneficiar directa o indirectamente a su pareja, estas acciones sí pueden ser causa de sanción disciplinaria.
En síntesis, el amor y la amistad no son prohibidos en el centro de trabajo, pero el patrono sí puede tomar medidas razonables y necesarias para evitar que este vínculo enturbie el razonamiento y correcto accionar de alguno de los enamorados.
Por: Lucía Solórzano. Abogada laboralista, BDS Asesores
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