Licda. Johanna Gómez Frittella, BDS Asesores
El pasado 1° de diciembre de 2022, se publicó el decreto Nº 43810 - MGP, correspondiente a la reforma y derogatoria de ciertos artículos del Reglamento de Personas Refugiadas, entre los cuales, se indicó que ya no se iban a otorgar los permisos laborales con “libre condición” a las personas solicitantes de refugio; sin embargo, el 14 de febrero de 2023, se publicó el procedimiento para solicitar permisos laborales.
Las personas solicitantes de refugio podrán pedir el permiso de trabajo cuando no se les haya resuelto la petición en el plazo de 3 meses contados a partir de su formalización, y pretendan laborar como asalariados en el país; esto quiere decir que no se otorgarán permisos laborales a las personas que deseen realizar labores por cuenta propia.
Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Unidad de Refugio. La persona beneficiaria de este permiso tendrá una condición restringida, es decir, únicamente podrá laborar para el patrono que respaldó su solicitud. En caso de que se incumpla con lo mencionado anteriormente, la entidad migratoria denegará la solicitud de refugio y aplicará sanciones.
La persona extranjera podrá solicitar trabajo para laborar con una persona jurídica o física. Dentro de los requisitos generales, se encuentran los siguientes:
- Oferta de trabajo debidamente autenticada por abogado o notario público.
- Comprobante de patrono al día con la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, donde se indique que el patrono se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
La entidad migratoria también tomará en cuenta estudios técnicos y los informes recomendados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Una vez aprobada la solicitud de permiso de trabajo, la persona contará con 90 días para documentarse. Se deberán presentar requisitos tales como:
- Comprobante de pago en favor del Gobierno por la suma de US $30 dólares, por concepto de solicitud del documento.
- Comprobante de pago en favor del Gobierno por la suma de US $30 dólares, por la emisión del documento.
- Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Copia certificada del contrato de trabajo, autenticada.
El permiso de trabajo para la persona solicitante de refugio será otorgado por un año renovable por plazos iguales, siempre y cuando no se haya recibido la resolución de la solicitud de la categoría migratoria.
Al momento de renovarse, se revisarán los movimientos migratorios de la persona extranjera, así como la afiliación a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social. La persona deberá demostrar que continúa laborando para el mismo patrono, bajo iguales condiciones.
Tanto para los patronos como para las personas extranjeras es importante mantener al día los documentos de identidad para extranjeros y autorizaciones laborales, con el fin de evitar sanciones por parte de la entidad migratoria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tales como la eventual deportación de la persona extranjera.
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