Vacaciones acumuladas, ¿las puedo pagar?

 

El Empleo Noticias
martes, 3 de julio de 2018 0 p. m.

Conozca cómo funciona está practica en la legislación costarricense.

Consejos profesionales / 16 de marzo de 2018

Es común ver en las empresas la práctica de “comprar” las vacaciones que el trabajador ha acumulado a lo largo del tiempo, con el fin de que esté al día con sus vacaciones. Pero, ¿es posible pagar las vacaciones no disfrutadas?

Previo a responder esta pregunta, recordemos algunos conceptos básicos en relación al tema. El derecho a vacaciones remuneradas se encuentra establecido en la Constitución Política de Costa Rica, específicamente en el artículo 59. De igual forma, el artículo 153 del Código de Trabajo establece que tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, todos aquellos colaboradores de una empresa que hayan cumplido con cincuenta semanas de labores continuas para con la misma.

El período de vacaciones mínimo que establece la norma mencionada es de dos semanas, pero no existe prohibición para que las partes de común acuerdo fijen un plazo mayor, como suele suceder en algunas organizaciones que otorgan días adicionales de vacaciones, según aspectos tales como la antigüedad acumulada por el trabajador o bien, por simple voluntad del empleador.

Ahora bien, específicamente sobre el tema, debemos indicar que la legislación laboral costarricense no permite la compensación o pago de vacaciones, con excepción de algunos casos concretos.

Dicha restricción tiene la finalidad de que el beneficio sea disfrutado efectivamente y con ello asegurarse que el trabajador pueda retomar fuerzas y aumentar su rendimiento al regreso del tiempo de descanso. Criterios judiciales han establecido que el período de vacaciones se otorga a los trabajadores con un fin profiláctico, cuyo propósito es proporcionar al trabajador una pausa para su descanso físico y mental y para compartir con su familia ese tiempo libre, después de haber laborado en forma continua por un período de 50 semanas.

Sobre este particular, el artículo 156 del Código de Trabajo señala las situaciones que por excepción permiten la compensación de vacaciones, las cuales para una mejor comprensión dependerán de dos supuestos, siendo el primero el pago después de la relación laboral, que se dará al momento de finalizar la relación de empleo por cualquier circunstancia. Un segundo supuesto puede darse durante la vigencia de la relación laboral, cuando el trabajador tiene derecho a un número de días de vacaciones superior al establecido por el Código de Trabajo y por alguna circunstancia justificada no haya disfrutado de las mismas. En ese caso se permitirá el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de labores, lo cual debe entenderse solamente como aquellos días adicionales otorgados por el patrono, por encima del mínimo de ley.

Si se cumple con los requisitos de ley, esta compensación debe documentarse adecuadamente, además se debe tener en cuenta que su procedencia se encuentra limitada por factores adicionales como periodos compensables, puede aplicarse solamente cada dos años.

Así que aproveche la información, y si ha considerado pagar por vacaciones acumuladas, asesórese previamente de que sea posible para generar un riesgo a la empresa, aun y cuando sea el propio trabajador quien lo solicite.


Carolina Rojas Quesada

crojas@bdsasesores.com

 

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