El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha anunciado el cierre por aproximadamente mes y medio del puente sobre el río Virilla, popularmente conocido como el puente de ‘La Platina’, en el sentido Alajuela –San José, con el fin de reparar de forma definitiva la estructura.
Tal decisión causará gran impacto en el tránsito de las vías públicas, dificultando el traslado de gran cantidad de trabajadores a sus respectivos centros de trabajo, lo cual traerá grandes repercusiones a las empresas.
Ante esta difícil situación, las organizaciones podrían valorar la posibilidad de incentivar la implementación del teletrabajo, es decir, aquella modalidad de empleo en que los trabajadores desarrollan toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto a su centro de trabajo habitual mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Actualmente, el teletrabajo ha experimentado un auge considerable como consecuencia de los múltiples beneficios que ofrece, tanto para el patrono como el trabajador, tales como: disminución de ausentismo, mayor productividad, posibilidad de flexibilizar los horarios de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, reducción de costos para ambas partes de la relación laboral, entre otros.
A pesar de los beneficios que se pueden obtener, no existe regulación del teletrabajo a nivel nacional para el sector privado.
Por lo tanto, si como patrono usted nunca ha implementado el teletrabajo y desea aplicarlo debe tener en cuenta los siguientes aspectos: identificar que puestos que pueden laborar bajo esta modalidad, si el trabajador cuenta con las herramientas necesarias para laborar a distancia, la seguridad ocupacional de los trabajadores, las responsabilidades por riesgos de trabajo durante el teletrabajo, el resguardo de la confidencialidad de la información y las condiciones de monitoreo y control que se van a ejercer.
Ahora bien, ¿en cuáles áreas de la organización usted puede aplicar el teletrabajo? En primera instancia de debe tener claro que no cualquier trabajador podría acoplarse ni tampoco cualquier trabajo podría enmarcarse dentro de esta figura.
Dada su flexibilidad, el teletrabajo puede ser aplicado en aquellas áreas o puestos en los cuales, por la naturaleza de las funciones, no es necesaria la presencia física de la persona en el centro de trabajo, por lo cual podríamos hablar que se enfoca principalmente en puestos dedicados a labores intelectuales.
Un error frecuente cuando se trata el tema del teletrabajo es pensar que el mismo puede ser ejecutado en cualquier sitio de la casa de habitación del colaborador.
Lo cierto es que el trabajador debe contar con un espacio físico libre de interrupciones e interferencias, con los requerimientos tecnológicos necesarios para la ejecución de sus labores, tales como acceso a Internet y cualquier otro que se considere necesario, dependiendo sus funciones.
Igualmente, el sitio debe cumplir con los estándares recomendados a nivel de salud ocupacional.
Finalmente, una vez analizados los aspectos anteriores, y con el objetivo de que pueda ejecutar “su plan B”, es necesario que usted implemente mecanismos idóneos donde se establezcan todos los términos y las condiciones, tal como la elaboración de políticas internas o bien un addendum al contrato original de trabajo.
De esta forma ambas partes tendrían claridad de las “reglas del juego” que aplicarían cuando se hable de teletrabajo. ¿Sabías que… una adecuada implementación de “su plan B”, puede traerle grandes beneficios a su empresa, y a sus propios trabajadores?
Priscilla Rivera Castillo
privera@bdsasesores.com
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