¿Navidad o Hanukkah? Disfrute de feriados de otras religiones 

 

El Empleo Noticias
jueves, 19 de diciembre de 2024 1 p. m.

Consejos profesionales / 19 de diciembre de 2024

Lucía Solórzano 
Socia de BDS Asesores 

 

Los feriados creados por la legislación costarricense están pensados para permitir la celebración o conmemoración de eventos cívicos, sociales o religiosos.  En este último aspecto, se destaca el hecho de que el Estado costarricense reconoce la religión católica, apostólica y romana como la oficial y, por tanto, los feriados religiosos están relacionados con este credo.  No obstante, el artículo 75 de la Constitución Política también garantiza la libertad de culto, siempre que dicho ejercicio no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres. 

 

Específicamente, el Código de Trabajo establece cuatro días feriados relacionados con celebraciones católicas: Jueves Santo y Viernes Santo, el día de la Virgen de los Ángeles y Navidad. Pero entonces, ¿qué sucede con aquellos colaboradores que tienen credos distintos? ¿Debe el patrono brindar feriados o permisos para que participen de las celebraciones de su religión, bajo la garantía de libertad de culto? 

 

La respuesta a estas interrogantes podemos encontrarla en el artículo 148 del Código de Trabajo, que indica: 

 

“(…) Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones. 

 

Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. (…)” 

 

Conforme a lo anterior, sí existe una obligación del patrono de brindar ciertos días para celebración de fiestas religiosas de colaboradores que profesen un credo diferente al católico, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: 

 

  1. Los días solicitados por el trabajador deben ser fechas registradas como días festivos por celebración religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; por tanto, es poco probable que los seguidores del Pastafarismo puedan acceder a este beneficio. 

  2. El patrono solamente está obligado a brindar un máximo de días igual al de los feriados por celebraciones religiosas católicas; es decir, hasta cuatro fechas. 

  3. El otorgamiento del día libre no tiene el mismo carácter que un feriado, sino que el patrono y el trabajador deben acordar la reposición del día, o bien, el rebajo del saldo de vacaciones del colaborador

 

Por último, se debe recordar que los feriados incluidos en el Código de Trabajo son derechos irrenunciables de todo trabajador y, por tanto, no se le podría negar su disfrute a colaboradores por el solo hecho de profesar una religión distinta a la católica o por solicitar permiso para celebración de festividades propias de su religión, en los términos del artículo de mención y del Reglamento No. 25570-TSS.   

 

En síntesis, todo trabajador, independientemente de sus creencias, tiene derecho a disfrutar de una feliz Navidad. 

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