En el mundo globalizado, las empresas ya no funcionan de forma aislada. Con el desarrollo tecnológico, el mercado debe dar respuestas eficientes y flexibles; por ende, se abandona el esquema tradicional y las diversas compañías ya no trabajan solas, sino que tienden a crear relaciones que les permitan enfocarse en su “core business”, reducir costos y diversificar riesgos y responsabilidades.
Ante esta realidad, surgen organizaciones empresariales complejas: se crean empresas hermanas, subsidiarias o filiales; se contratan proveedores o terceros; se rompen los límites territoriales al coordinar las actividades de forma remota. Cada uno de esos diversos componentes aportan elementos distintos a la línea de negocios dentro de los procesos productivos; sin embargo, ¿hay realmente independencia? ¿cómo se deben manejar esas relaciones para evitar asumir los riesgos de otro?
Los grupos de interés económico (GIE). En Costa Rica, el tema de los GIE en materia laboral ha sido desarrollado por las autoridades judiciales; pues una de las grandes deudas de la Reforma Procesal Laboral (la cual entró en vigencia en julio de 2017) fue justamente la regulación de esos vínculos empresariales complejos.
En este sentido, la Sala Segunda, máxima autoridad en materia laboral, ha indicado que cuando se pruebe la existencia de una comunidad económica, al existir un grupo de personas físicas o morales que operen de forma conjunta, debe irse más allá de las apariencias societarias formales, por lo que resultaría viable que se responsabilice a todos por las prestaciones del trabajador (voto 136-1992).
Lo anterior implica que basta con probar la existencia de un GIE para que pueda definirse la responsabilidad solidaria de todas las compañías o personas físicas que formen parte del mismo. Lo complejo es que no tenemos claridad respecto a cuáles elementos deben tomarse en cuenta para que se determine que existe un GIE.
Los indicios que la jurisprudencia menciona, a modo de ejemplo, son: uso común de inmuebles, edificaciones y nombre comercial; compartir la administración o la maquinaria; el hecho de que los trabajadores se desempeñan en varias de las empresas del grupo; coincidencia de directores; giros de actividad que se complementan; el anunciarse en conjunto; utilizar signos externos comunes (uniformes, etc.); tener los mismos servicios públicos (teléfono, internet, etc.); tener los mismos socios, entre otros.
Con base en lo anterior, es importante que, como empresa, siempre verifique que los proveedores o el resto de personas con las que presta servicios conjuntos cumplan con sus obligaciones como patronos o trabajadores independientes, en aras de evitar que se le trasladen responsabilidades ajenas a su compañía. Una documentación adecuada puede cubrirle en caso de eventuales procesos judiciales.
Laura Navarrete Hernández
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