El zika en el ambiente laboral

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Implicaciones del virus en las empresas.

Consejos profesionales / 19 de febrero de 2016

De acuerdo con los lineamientos nacionales emitidos por el Ministerio de Salud, en relación con el virus del Zika, desde febrero de 2014 hasta enero de 2016, 21 países y territorios confirmaron la circulación autóctona del mal: Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile (Isla de Pascua), Ecuador, El Salvador, Guadalupe, Guatemala, Guyana, Guyana Francesa, Haití, Honduras, Martinica, México, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, San Martin, Surinam y Venezuela.

En solo tres meses, entre noviembre de 2015 y enero de 2016, la transmisión local del virus se detectó en 16 nuevos países y territorios. Sin duda esta situación debe alertarnos como ciudadanos y debemos todos extremar las medidas de cuidado en nuestros hogares, así como en los lugares de trabajo.

Los patronos deben verificar que en los diferentes centros de empleo, no se presenten condiciones que pudieran aumentar el riesgo de contagio, especialmente al no tomar medidas para limitar la presencia del mosquito ae-des aegypti.

La Ley General de Salud en su artículo 147 indica que toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Por tal razón, los patronos, por medio de sus comisiones o departamentos de salud ocupacional (cuando resulten exigibles de acuerdo con la ley), deberán de estar atentos a las disposiciones que sobre el este tema dicte el Ministerio de Salud.

Además, deberán permitir, si así lo determina necesario la autoridad sanitaria, el ingreso de personal debidamente identificado de dicha dependencia, para que de forma directa realice los controles y las acciones necesarios para garantizar la salud de quienes laboran en la empresa (artículo 170 de la misma ley).

Pero el riesgo generado por este virus, no solo se presenta en el centro de trabajo, pues algunos patronos deben de prestar especial cuidado a los trabajadores, que en razón de sus funciones deben de viajar a países en los que existe una mayor incidencia del virus y en los que podría aumentar el riesgo de contagio.

En caso que un trabajador en cumplimiento de las labores encomendadas por el patrono, viaje a un país en el que el riesgo de contagio es mayor, y efectivamente adquiera el virus, se podría considerar esta enfermedad de índole laboral y exigir que esta sea tratada por el seguro que el patrono debe tener para este tipo de casos.

Al analizar el contenido del artículo 195 del Código de Trabajo queda claro que los riesgos de trabajo son aquellos accidentes y enfermedades que surgen con ocasión y como consecuencia del trabajo, por lo que ante una situación tan seria como la que se vive actualmente en relación a este virus, las empresas deben adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades de salud y además brindar el equipo de protección o las condiciones de seguridad necesarias para al menos disminuir las posibilidades de contagio (ver inciso d del art 214 y el inciso ch del 284, ambos del Código de Trabajo).

Resulta de vital importancia que las empresas hagan una inspección de sus instalaciones para poder determinar posibles focos de riesgo en relación con esta enfermedad.

También deben analizar las asignaciones encomendadas a sus trabajadores fuera del país, con el fin de poder determinar si existe una mayor riesgo en virtud de los territorios visitados y si la actividad que realizan en dichos lugares genera un mayor riesgo de contagio.

No está de más que las empresas documenten un procedimiento o política a seguir, no solo para la prevención, sino también en caso que se llegue a determinar que un trabajador ha sido contagiado con el virus del Zika, lo cual resultará aplicable a otros males transmitidos por el mismo mosquito.

Francisco Salas Chávez
fsalas@bdsasesores.com

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