El trabajador de 'confianza'

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

A lo largo de las diversas legislaciones laborales en la región, es posible encontrar figuras de 'excepción' respecto a los esquemas ordinarios de las jornadas de trabajo.

Consejos profesionales / 27 de mayo de 2016

A lo largo de las diversas legislaciones laborales en la región, es posible encontrar figuras de ‘excepción’ respecto a los esquemas ordinarios de las jornadas de trabajo.


En Costa Rica, este tipo de jornada especial, viene dada en el art. 143 del Código de Trabajo. Las jornadas de excepción se caracterizan por permitir que cierto tipo de trabajadores, ejecuten sus servicios por encima de los límites ordinarios de una jornada laboral, sin que esto llegue a significar el surgimiento de una jornada extraordinaria (horas extras).

Estos colaboradores pueden brindar sus servicios hasta por 12 horas diarias, sin que esto se considere una transgresión a la jornada ordinaria de trabajo.

El mencionado artículo 143 de nuestro Código de Trabajo indica que la exclusión respecto a los límites ordinarios de la jornada laboral aplica para los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata.

Quedan incluidos dentro de éste régimen especial los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento y los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.

Finalmente, la norma en cita indica que estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho. Desde esta perspectiva, debe tenerse presente que si alguno de los colaboradores mencionados anteriormente supera el límite de 12 horas diarias, podría generar una serie de contingencias para la empresa.

Esto no sólo por cuanto podría darse una infracción a la normativa laboral, sino por cuanto ese exceso de horas si debería ser reconocido como “horas extras”.

Confianza

La redacción del artículo 143 del Código de Trabajo trae a colación el concepto de “trabajador de confianza”. Al no definirse que se entiende por éste, muchas empresas optaron por la mala práctica de considerar a todos y cada uno de sus trabajadores como tales.

Sin embargo, las autoridades judiciales del país se encargaron de definir dicho concepto. Un ejemplo de esto lo brinda la Sala Segunda en su resolución N°722 de 2008, al exponer que son empleados de confianza los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario.

De igual manera, indica que para realizar tal calificación, es necesario examinar la modalidad propia de los servicios que el trabajador presta, su responsabilidad ante los patronos, lo delicado de su tarea y el grado de autonomía ; la fiscalización superior inmediata a que esté sujeto el trabajador o el sometimiento a una jornada de trabajo, y el grado de vinculación de la gestión del trabajador a la vida y a las políticas de la empresa.

A partir de lo anterior, es recomendable analizar los perfiles de sus trabajadores. Esto con el fin de identificar si la jornada del artículo 143 del Código de Trabajo es factible de ser implementada o si se estaría incurriendo en una práctica riesgosa. Esto particularmente en temas de jornada extraordinaria no remunerada o eventuales infracciones a la normativa laboral vigente.  

Lic. Cristhian Monge Arce
cmonge@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas