Con ocasión del reciente 25 aniversario de la creación del Internet, se crea un espacio de reflexión sobre los innumerables cambios que esta herramienta ha significado para el mundo, y de los cuales el derecho laboral no está exento.
Teniendo en cuenta que el Código de Trabajo fue creado en 1943 y el Internet en 1991, es claro que el legislador no tenía posibilidad de prever el impacto que la tecnología de la información tendría sobre el desarrollo de la economía y, por consiguiente, sobre las relaciones de empleo.
De esta forma, con el tiempo, tanto las empresas como los legisladores han tenido que adaptar las normas a situaciones que se derivan de una herramienta tan versátil como el Internet.
Teletrabajo: A diferencia del trabajo a domicilio, que inicialmente implicaba la elaboración o confección de productos desde un lugar distinto al centro de trabajo, el teletrabajo requiere una comunicación constante entre el colaborador y la empresa que solamente resulta posible por el uso de plataformas de Internet.
Redes sociales: Las redes sociales han tenido un impacto en el desarrollo de las empresas, pues en muchos casos se convierten en importantes plataformas de mercadeo. No obstante, también pueden servir como causa de distracción de los trabajadores, abandono de trabajo, afectación a la imagen de la empresa y sus representantes, entre otros.
Acceso a una gran cantidad de información: Tal y como se indicó, el uso del Internet es esencial en la mayoría de las relaciones de empleo, pero también es en un arma de doble filo al permitir el acceso de los colaboradores a sitios que, como las redes sociales, los distraen de sus funciones e implican el abandono de labores.
Sobre estas y otras situaciones no existe regulación expresa que pueda guiar al patrono sobre las acciones a tomar cuando el uso del Internet por parte del trabajador resulta contrario a sus intereses.
Así, corresponde a las empresas, asesores y autoridades, definir los procedimientos para que el uso inadecuado del Internet pueda ser fiscalizado y sancionado sin transgredir los derechos constitucionales del trabajador y en concordanciacon las normas del Código de Trabajo.
Una de las recomendaciones que se pueden emitir en este sentido es la implementación de políticas, pues así el trabajador contará con reglas claras sobre qué está permitido y prohibido en la amplia gama de posibilidades que ofrece el Internet, además de conocer los procedimientos que la empresa podrá utilizar para vigilar sus actuaciones.
De igual forma, es necesario adaptar la legislación existente para aplicarla a los supuestos que derivan del uso de Internet; por ejemplo, la advertencia de que manifestaciones hechas en plataformas públicas mediante el uso de Internet pueden tener como consecuencia la aplicación de sanciones laborales, civiles y hasta penales cuando se produzca una afrenta contra el honor de un compañero o representante patronal.
Por último, no omitimos mencionar que el patrono, dentro de las potestades que le da el poder de dirección, tiene la facultad de restringir el acceso a ciertos usos del Internet.
Sin embargo, es recomendable contar con asesoría especializada previo a establecer restricciones o cambios en las condiciones de empleo.
Lucía Solórzano
lsolorzano@bdsasesores.com
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