Diez aspectos clave sobre las incapacidades médicas en el trabajo

 

El Empleo Noticias
martes, 15 de octubre de 2024 9 a. m.

En Costa Rica, el derecho a la salud se encuentra contemplado dentro del artículo 21 de la Constitución Política, el cual establece que la vida humana es inviolable.

Consejos profesionales / 15 de octubre de 2024

Por MSc. Adriana Quesada Hernández
Abogada de BDS Asesores


En Costa Rica, el derecho a la salud se encuentra contemplado dentro del artículo 21 de la Constitución Política, el cual establece que la vida humana es inviolable, por lo que, desde esta perspectiva, la salud constituye un derecho humano y un bien jurídico de primer orden, el cual debe ser protegido por el Estado.

 

Nuestro país cuenta con un seguro de salud universal, el cual cubre a todos los habitantes y, dentro de los aspectos laborales, existe el deber de todo patrono de tener a sus trabajadores asegurados, no solo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sino asegurados por riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS).

 

Entre las prestaciones a las que tienen derecho los asegurados, se encuentran: la atención integral a la salud, las prestaciones en dinero y las prestaciones sociales. Dentro de las prestaciones en dinero, se encuentra la posibilidad de que un médico extienda una incapacidad al asegurado directo.

 

Pero, ¿qué se entiende por una incapacidad médica?

 

El Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS establece que se debe entender por “incapacidad” el período de reposo ordenado por los médicos u odontólogos de la CCSS o médicos autorizados por esta, en favor del asegurado directo que no esté en posibilidad de trabajar en virtud de la pérdida temporal de sus facultades o aptitudes para el desempeño de sus labores habituales.

 

Asimismo, la normativa de cita señala que el fin de una incapacidad médica para laborar es la de propiciar la recuperación de la salud, mediante el reposo del trabajador, para así lograr su reincorporación al trabajo, una vez su salud se lo permita.

 

En caso de recibir una incapacidad médica de uno de mis trabajadores, ¿cuáles son los aspectos claves que debo tener en cuenta como patrono?

 

  • La incapacidad suspende la relación laboral, lo que ocasiona que cese de manera temporal la prestación del servicio y, consecuentemente, se interrumpa el pago de salario, sin que esto implique una finalización de la continuidad laboral.

 

  • El trabajador cuenta con un plazo máximo de dos días para presentar la incapacidad que justifique sus ausencias.

 

  • Los médicos privados no extienden incapacidades, sino recomendaciones de incapacidad, las cuales deberán ser valoradas y autorizadas por la CCSS para ser consideradas incapacidades médicas, en los términos aquí descritos.

 

  • Es recomendable que el patrono valide la información contenida en la incapacidad médica que le presenta su trabajador. Para esto, la CCSS cuenta con un sistema de verificación en línea. 

 

  • La incapacidad médica le da derecho al trabajador de recibir un subsidio: durante los 3 primeros días de incapacidad el patrono pagará un subsidio equivalente al 50% del salario diario del trabajador; a partir del cuarto día de incapacidad, la CCSS cubre el subsidio y el patrono no tendrá obligación de cancelar ningún monto adicional, salvo que así lo desee o acostumbre.

 

  • El trabajador incapacitado queda imposibilitado durante las 24 horas del día de su incapacidad para:

 

- Desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada o no, pública o privada, tanto dentro de su horario ordinario como fuera de él.

 

- Realizar actividades académicas, físicas, recreativas y de cualquier otro tipo que interfieran con la recomendación médica o que ponga en peligro su recuperación.

- Llevar a cabo viajes tanto dentro como fuera del país.

  • El trabajador incapacitado que no siga los lineamientos ordenados por el médico, vulnera los principios de buena fe y lealtad para con su patrono, razón por la cual puede ser sancionado disciplinariamente.

 

  • Únicamente las incapacidades médicas justifican la ausencia a laborar. Dictámenes, certificados o comprobantes de atención médica deberán valorarse de manera individual para determinar si funcionan como justificación o no.

 

  • Las incapacidades médicas afectan la contabilización de los días de vacaciones.

 

  • La licencia de maternidad no se considera una incapacidad médica, por lo que los aspectos señalados en este listado no necesariamente le resultarán aplicables.

 

Es recomendable que todo patrono cuente con instrumentos internos, ya sean circulares o políticas, en las cuales, además de regular el manejo correcto de las incapacidades médicas, se establezcan las obligaciones y responsabilidades tanto del empleador como del trabajador y se aclaren las dudas más recurrentes sobre estos temas. 

 

Asimismo, se debe regular el procedimiento para justificar las ausencias y las eventuales implicaciones para los trabajadores que no lo acaten. Por supuesto, no es suficiente contar con los instrumentos adecuados si el personal no los conoce; por ende, la divulgación de dichos instrumentos entre los trabajadores será fundamental. 

 

En nuestra firma estamos a las órdenes en caso de que su empresa requiera regular sus lineamientos respecto de las incapacidades médicas, o bien, atender algún conflicto derivado de estas con sus trabajadores.
 

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