¿Pueden los patronos pedir la hoja de delincuencia a los trabajadores?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Como empleador debe ser cauteloso a la hora de solicitar y obtener esta información.

Mundo empresarial / 21 de febrero de 2017

Frecuentemente surge la duda de si las empresas, a la hora de aplicar procesos de reclutamiento y selección de personal, incurren en una práctica discriminatoria al solicitarles a los candidatos para un puesto de trabajo su hoja de delincuencia.

Suele alegarse que dicha solicitud afecta gravemente la posibilidad de las personas condenadas para reincorporarse a la sociedad, convirtiéndose en una limitación para el acceso a un trabajo digno.

A mediados del año pasado se modificó el artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales.

Bajo la modificación de esta norma, el término que un delito perdura en la hoja de delincuencia de una persona se reduce en la mayoría de los casos, siendo que se eliminarían de la hoja de delincuencia tras pasar una determinada cantidad de años desde que se cumplió la sentencia, dependiendo de la pena y el tipo de delito.

Dicha reforma busca la reinserción social y laboral de aquellas personas que han cometido un delito, apoyándose en el derecho al olvido, es decir, el derecho que tienen las personas a que ciertas informaciones se eliminen de los archivos oficiales al transcurrir un determinado lapso de tiempo.

Lo anterior tiene como fin evitar que las personas queden estigmatizadas, reconociendo su capacidad para rectificar sus vidas y así como también el derecho constitucional a que los juzgamientos no permanezcan inscritos por un tiempo indefinido o desproporcionalmente largo y a controlar los datos que sobre su persona se encuentren almacenados en las bases públicas o privadas.

Sin embargo, ello no quiere decir que no pueda existir un registro judicial en el que se inscriban los juzgamientos de las personas que han sido condenadas, siendo que la Sala Constitucional ha establecido que la expedición de certificaciones para fines laborales es legítima (Voto 2016-7852).

Ahora bien, ¿puede usted como patrono solicitarles a los candidatos al puesto de trabajo la hoja de antecedentes penales? La respuesta es sí, pues el ordenamiento jurídico no contiene una disposición expresa que lo prohíba, tomando en cuenta que el empleador tiene derecho a tomar en consideración todos los aspectos que estime necesarios para efectos de contratar al personal que considere apto para el puesto.

Sin embargo, como empleador debe ser cauteloso a la hora de solicitar y obtener esta información, pues el antecedente penal por sí mismo no necesariamente hace que el candidato a un puesto de trabajo sea inelegible.

De esta manera, debe analizarse el tipo de antecedente penal, con el fin de verificar si existe relación entre el delito y el puesto al que está aspirando la persona.

Por otro lado, entregar la hoja de delincuencia no constituye una obligación, de manera tal que el trabajador cuenta con la facultad de no aportarla y reservarse así el derecho a aportar dicha información en los lugares donde asista a solicitar empleo.

Finalmente, la posibilidad de solicitar la hoja de delincuencia debe enfocarse esencialmente en permitirle valorar las referencias individuales de una persona, específicamente en puestos sensibles en los que es indispensable conocer tales antecedentes.

Oscar González Sepe
ogonzalez@bdsasesores.com

 

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