Proceso para investigar acoso sexual

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca las etapas para reportar un caso que se genere en su trabajo.

Mundo empresarial / 3 de septiembre de 2015

El hostigamiento sexual es uno de los temas más sensibles dentro del desarrollo de las relaciones de trabajo. Aprovechamos este espacio para explicarlo:

1) La denuncia: Debe darse preferiblemente en forma escrita. Si se hace verbal, quien la recibe debe tomar nota de la  declaración para que el denunciante firme la misma. En ese mismo acto se le debe pedir al denunciante que señale un medio para recibir notificaciones e indicársele que de requerirlo, puede contar durante el proceso con la asesoría de un especialista en derecho (cuyos costos asume personalmente), así como con el apoyo emocional de una persona de su confianza.

2) Nombramiento de la comisión: Una vez recibida la denuncia, debe iniciarse con el nombramiento de la Comisión Investigadora (encargada de dirigir el proceso) y notificar a la parte denunciante de dicha conformación. La Comisión debe ser de composición mixta, de número impar, y debe tener conocimiento en temas de hostigamiento sexual y disciplinario.

3) Aclaración: Si la  denuncia no fuese lo suficientemente clara, la Comisión podrá pedir mediante nota, que esta se aclare.

4) Prueba: Se le debe pedir al denunciante que aporte todos los medios de prueba que considere pertinente para el  proceso.

5) Aviso al MTSS: Recibida la denuncia, se debe avisar a la  Defensoría de los Habitantes (si atañe al sector público) o al Departamento de Inspección del MTSS (si la empresa es privada), el inicio del proceso de investigación, indicando  únicamente la fecha de recepción de la denuncia y las cédulas de los involucrados. Si estos solicitan mayor información, es obligatorio brindársela.

6) Traslado de la denuncia: Debe notificarse la denuncia a la persona que ha sido acusada del acoso sexual,  informándole sobre el inicio del proceso y la necesidad de que se refiera a dicha denuncia. Con el traslado, debe  indicársele al denunciado que tiene la opción de buscar asesoría legal especializada. También se le debe indicar la  posibilidad de aportar la prueba que considere conveniente.

7) Recepción de prueba: Recibida la contestación a la denuncia y la prueba de ambas partes, se debe fijar fecha para la recepción y valoración de la eventual prueba testimonial y confesional ofrecida. Durante la recepción de prueba, se les  dará oportunidad a los interesados de hacer las consultas que consideren necesarias a los testigos (si los hay) y a las  partes (si se ha solicitado prueba confesional).

8) Informe final: Finalizada la audiencia, la comisión dictará una resolución donde se justifique si existió o no el acoso denunciado. De existir, se recomendará la aplicación de una acción disciplinaria. Esta resolución deberá ser notificada a las partes y a la oficina que nombró la comisión; no tiene apelación, y quien no esté de acuerdo deberá acudir a la vía judicial a realizar el reclamo correspondiente. Se debe remitir una nota informativa a la Defensoría o al MTSS indicando que se ha finalizado el proceso de hostigamiento sexual.

9) Sanción: La aplicación será decisión final de la Gerencia General, quien podrá separarse de la recomendación inicial si así lo considera conveniente. Hay que recordar que este es el procedimiento general, dado que cada patrono podrá regularlo de manera que le sea conveniente

Osvaldo Madriz Ramírez
Redacción Elempleo Costa Rica
omadriz@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas