Fije políticas de salud ocupacional

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Ley obliga a establecer medidas de protección para el trabajador

Mundo empresarial / 16 de enero de 2012

La salud ocupacional es una acción preventiva y correctiva, tendiente a promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores. Los planes de salud ocupacional buscan prevenir los riesgos y accidentas de trabajo que le suceden al empleado a causa o como consecuencia de la labor que ejecuta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes.

Incluso, en algunos casos, se incluyen los accidentes durante el traslado de su casa al centro de trabajo, y viceversa, los cuales pueden producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. De conformidad con el artículo 273 del Código de Trabajo, todo lo referente a la salud del trabajador es de interés público y de acata¿miento obligatorio.

Lo anterior se evidencia, de manera expresa, con la reforma del Título Cuarto del Código de Trabajo, mediante la promulgación de la Ley de Riesgos del Trabajo. Dicha ley establece las bases generales para la protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo, y se enmarcan tanto los derechos y las obligaciones de los trabajadores, como de la empresa en relación a este tema.

Fije planes. Es indispensable que en los centros de trabajo existan programas de salud ocupacional entendidos como documentos y medidas sistematizadas para la planeación, ejecución y evaluación de acciones preventivas. El objetivo de estas acciones preventivas es preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, en las ocupaciones que desarrollan en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Dichos programas son de carácter obligatorio cuando en el centro de trabajo se cuente con mas de 10 trabajadores activos, de forma permanente, bajo una relación de dependencia y subordinación Estos trabajadores pueden ser inscritos, y quedar debidamente registrados, ante el Consejo de Salud Ocupacional.

Además, las empresas deberán conformar una comisión de salud ocupacional, integrada tanto por representantes de los trabajadores, como del patrono. Esas comisiones tendrá la formalidad de investigar posible causas de riesgos de trabajo, así como, determinar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos y vigilar que se cumplan todas las disposiciones de salud ocupacional que hayan sido implementadas, en el centro de trabajo.

Comunicación. Ahora bien, es indispensable que todo ente patronal implemente políticas de salud ocupacional, las cuales deben ser comunicadas a los trabajadores. Además, el patrono debe contemplar medidas para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como, para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en ese campo.

Las políticas deben incluirla lista del equipo, elementos de protección personal y de seguridad que todo trabajador debe utilizar en virtud de las funciones a desempeñan

Además, deben fijarse obligaciones para el uso y cuidado del equipo de protección y de seguridad personal. También deben fijarse normas disciplinarias por el incumplimiento de dichas políticas.

Redacción elempleo.com

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