Extranjeros en regla para trabajar

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Normas y trámites para permisos temporales

Mundo empresarial / 25 de enero de 2013

Todas las reglas y requisitos que debe tener en cuenta un empleador o un extranjero que desee optar por un permiso temporal de trabajado se encuentran estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería, su reglamento (N°19010-G), la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales. Además, existen recomendaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

Precisamente, esa cartera define las actividades de carácter temporal en las que se requiere autorización de ingreso y permanencia de mano de obra extranjera, mediante la realización de estudios técnicos y de mercado que determinarán el contingente de trabajadores temporales necesarios.

A continuación se detallan una serie de puntos importantes:

1.Concepto: un permiso temporal es una autorización emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), y es un requisito que debe tener todo extranjero quien desee laborar de forma legal en el país. Los extranjeros que poseen cédula de residencia o un carné de refugiado vigente, también pueden laborar sin realizar solicitud de permiso de trabajo.

2. Deberes del empleador: los permisos deben gestionarse ante la DGME con base en la legislación vigente para dicho efecto. Los trabajadores temporales solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, por el plazo, bajo las condiciones, en las zonas y para los patronos que autorice dicha entidad. Estas limitaciones (zonas, plazo, patronos) pueden ampliarse con la aprobación de la Dirección, previa solicitud del extranjero.

Evite sanciones. El patrono debe verificar la permanencia legal del trabajador extranjero para evitar sanciones administrativas. A su vez, tiene la obligación de cumplir y brindar los mismos derechos que da a los nacionales, como el pago de salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, cesantía y seguridad social, entre otros. Sobre la cantidad de personas a contratar, deberá preferirse al trabajador costarricense según la Constitución Política.

3. Requisitos: a modo general, los patronos deberán aportar una carta de solicitud, como empresa contratante; dicha carta deberá ir acompañada de un documento en la cual indique las labores a desempeñar, lugar, duración del contrato y salario del postulante. También, debe adjuntarse la recomendación del Ministerio de Trabajo donde autoriza contratar mano de obra foránea, indicando cantidad de trabajadores autorizados, zona de trabajo y actividad. Por su parte, los trabajadores deberán aportar el formulario de filiación, comprobante de inscripción consular, fotocopias del pasaporte autenticadas (o salvoconducto) y fotografías. La solicitud debe realizarse cuando la persona extranjera está legalmente en el país.

Dependiendo del momento del proceso, y del puesto a ocupar, se les podrá solicitar: exámenes médicos, certificación de nacimiento de sus hijos y/o de matrimonio -si aplica-, antecedentes penales y/o títulos académicos. Toda la documentación debe estar autenticada, en idioma es-pañol, o con su respectiva traducción, y cumplir con el pago de los derechos y especies fiscales exigidos por ley. El permiso y la razón por la cual se otorgará en el pasaporte. La autorización como trabajador temporal puede ser hasta por un año prorrogable, luego deberá abandonar el país.

Cindy Sabat csabat@bdsasesores.com

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