El trabajo y los derechos humanos

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

La discriminación es uno de los temas en los que más incide la sala constitucional.

Mundo empresarial / 9 de octubre de 2015

Muchas veces se tiene la idea de que la tutela y protección de los derechos humanos solo se aplica en casos de gran impacto social como lo son las desapariciones forzadas o los casos de tortura que han afectado a otros países. Sin embargo, los derechos humanos han tenido una incidencia en las relaciones laborales, inclusive desde sus mismos inicios.

Ya la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos engloban varios derechos aplicables a una relación de empleo, tales como derecho de igualdad ante la ley (art. II de la Declaración y art. 24 de la Convención) y la prohibición de discriminar; derecho a la privacidad (art. X de la  Declaración y art. 11 de la Convención); derecho al trabajo y a una remuneración justa (art. XIV de la Declaración), entre otros.

A nivel nacional, la Constitución Política también regula derechos fundamentales. Contiene todo un capítulo referido a derechos y garantías sociales que tutela temas de vacaciones anuales, jornadas, e inclusive el salario mínimo que debe existir.

Por lo anterior, ¿está consciente su organización que sus trabajadores están protegidos por derechos inclusive considerados por nuestra Sala Constitucional como por encima de nuestra propia Carta Magna? Tutela constitucional.

Cuando hablamos de derechos humanos, la instancia competente en Costa Rica para resolver supuestas violaciones contra los mismos ha sido la Sala Constitucional, desde 1991. Dicha Sala no solo puede ordenar, en una única instancia y de manera imperativa, la restitución de los derechos fundamentales violados.

Además, no limita su competencia a violaciones de derechos humanos por el Estado o alguna institución del sector público; la propia Ley de Jurisdicción Constitucional permite interponer recursos de amparo contra sujetos privados en el tanto: (a) actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o (b) se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten insuficientes o tardíos.

Esta  última posición es perfectamente aplicable a los patronos en una relación de empleo. El derecho laboral está construido bajo la noción que el patrono tiene una posición de poder frente a sus trabajadores, sus principios construidos para balancear esta disparidad.

Entonces la Sala Constitucional tiene competencia para revisar y fallar violaciones a los derechos humanos  denunciados por los trabajadores contra sus patronos, con la particularidad que el proceso constitucional es mucho  más expedito y solamente es una única instancia, sin tampoco contar con la rigurosidad probatoria como si sería  solicitado en la jurisdicción laboral ordinaria.

Uno de los temas en los que más incide la Sala Constitucional en relaciones de empleo es en el tema de discriminación. El Tribunal constitucional sí ha revisado discriminaciones contra trabajadores. La resolución 16257-2007 estableció que el ICE había discriminado a un trabajador por su discapacidad auditiva .

También, la número 11863- 2008 condenó a una institución educativa privada por despedir a una trabajadora mientras estaba incapacitada por cáncer de mama. Aunque ha habido varios votos salvados que indican que los temas laborales deberían relegarse a la jurisdicción ordinaria, deben los patronos verificar sus conductas frente a los trabajadores, dado que podría enfrentarse a un proceso constitucional, el cual, como se mencionó de previo, es muy diferente a un proceso ordinario laboral.

Alejandro Trejos Goi
Redacción Elempleo Costa Rica
atrejos@bdsasesores.com

 

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