Cobro de daños a los trabajadores

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Necesidad de una reforma Legislativa

Mundo empresarial / 31 de agosto de 2012

Y ahora. ¿Quién paga por esto? Esa es la única pregunta de los empleadores cuando surge la negativa de los trabajadores de pagar los daños hechos a la materia prima, herramientas de trabajo o bienes propiedad de patrono. A raíz de este dilema, surgen una serie de soluciones tales como un rebajo unilateral al salario del trabajador o la deducción automática de la deuda de la liquidación laboral; sin embargo, cabe preguntarse si son medidas libres de riesgo, dado las protecciones de las que se encuentra revestido el salario.

Sin embargo, surge la duda de si el empleador debe soportar el daño causado, sin mayor objeción, y asumirlo como parte de las pérdidas propias de un negocio. La respuesta a esa interrogante es "no", veamos por qué: nuestro Código Civil dispone la obligación genérica de reparar todo daño que una persona, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, le haya ocasionado a otro (artículo 1045). Por lo anterior no tendría por qué eximirse a un trabajador que hubiese causado un daño económico (determinable), en el tanto se cumplan con los requisitos para achacar la responsabilidad civil contractual (el daño se da como consecuencia de la existencia un contrato laboral).

Vías de compensación. Una vez sentado lo anterior, corresponde analizar las posibles vías que puede usar el empleador para obtener la compensación por el daño sufrido. La primera vía es la aceptación voluntaria de la deuda por parte del trabajador (un aspecto que podría ser cuestionado), por ende, procede el rebajo de salario conforme lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Trabajo sobre las deducciones conforme a las reglas del embargo del salario.

Ahora bien, si el trabajador se niega a aceptar la deuda; el empleador se enfrenta a la necesidad de recurrir a la vía judicial, la cual tendría que ser la laboral ordinaria. Se usa el camino laboral ordinario debido a que el surgimiento de la obligación se da no solo en el marco de un contrato de trabajo, sino que, particularmente, en el incumplimiento a una obligación propia del vínculo: conservar en buen estado los útiles y herramientas asignadas por el patrono (incisos del artículo 71 del Código de Trabajo). Sin embargo, esta vía podría presentar varios problemas tales como su duración, costo y la posibilidad de que los jueces laborales se declaren incompetentes para resolver dichos asuntos; de ahí, la importancia de promover una reforma legislativa que introduzca:

1. las condiciones bajo las cuales un trabajador sería responsable de pagar los daños causados a los bienes propiedad del patrono. A modo de ejemplo, el artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina responsabiliza al colaborador que cause daños a los intereses del patrono "por dolo o culpa grave en el ejerció de sus funciones".

2. Un proceso judicial laboral expedito, como existe en el Código de Trabajo de El Salvador, que le permita a las partes resolver esta controversia de forma rápida, y con la intervención de un tercero imparcial. Dicha persona, en caso de determinar la responsabilidad del trabajador, podría definir las condiciones bajo las cuales se deberá. Honrar la deuda generada o ,por el contrario, exonerar al colaborar de toda responsabilidad. Sin duda alguna este tema está lejos de ser pacifico, sin embargo, es de suma importancia prestarle la atención que merece para evitar, o al menos disminuir, abusos de ambas partes del vínculo laboral ante la falta de regulación.

José Joaquín Acuña Solís BDS Asesores

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