¿Bromistas en la empresa?

 

El Empleo Noticias
viernes, 24 de agosto de 2018 5 p. m.

Los empleados deben saber que existen determinaciones que los patronos pueden tomar para evitar las burlas.

Mundo empresarial / 18 de mayo de 2018

Actualmente, la ubicuidad de teléfonos celulares, acceso a internet y a redes sociales, particularmente en las poblaciones más jóvenes, ha generado la rápida difusión de información.

Basta observar lo que ocurre cuando hay un Clásico Nacional, una noticia importante o algún acontecimiento político (como las pasadas elecciones presidenciales). Estamos acostumbrados a recibir innumerables memes, gifs, videos y demás intentos de humor. Incluso, muchos somos culpables de crear o enviar este contenido a nuestros familiares y amigos. ¿Qué sucede en el ámbito laboral?

Lo mismo. Las empresas crean campañas donde se utilizan memes y hashtags para comunicar información a sus empleados, o utilizan grupos de WhatsApp para comunicar información importante. Asimismo, muchos colaboradores aprovechan las facilidades tecnológicas para elaborar memes y montajes fotográficos con compañeros, supervisores o los dueños de la empresa.

Como es de esperar, en ocasiones los intentos de humor no dan en el blanco y meten a los trabajadores en problemas con su patrono. ¿Cómo pueden ser sancionados los bromistas en la empresa?

Buenas costumbres.

Una de las obligaciones básicas que tiene todo trabajador en Costa Rica es la de “observar las buenas costumbres” en el centro de trabajo.

Si bien la definición de “buenas costumbres” puede ser subjetiva, se puede decir que un trabajador incumple esta obligación cuando se comporta de forma objetivamente reprochable, mediante actos como malas palabras, faltas de respeto, reacciones violentas, insultos, conductas obscenas, etc. También se incluye el envío de mensajes, fotos o videos ofensivos o supuestamente chistosos, que ofendan a quienes los reciben.

Por ende, quien incurre en bromas pesadas a compañeros de trabajo, como utilizar apodos relacionados con la apariencia física, insultos, malas palabras y otras acciones similares, está incurriendo en una falta a las buenas costumbres. Si el patrono tiene conocimiento de lo sucedido y pruebas suficientes, puede sancionar.

Actualmente, en las empresas es muy común que los propios trabajadores elaboren fotografías o videos con asuntos internos o en referencia a compañeros de trabajo. Si dicho material es circulado y afecta a un compañero de trabajo, el patrono podría aplicar medidas disciplinarias por faltar a las buenas costumbres.

Mayor gravedad.

En ocasiones, sin embargo, la conducta de un trabajador puede ir más allá y generar una falta más grave. El artículo 81, inciso a) establece como causal de despido sin responsabilidad patronal la conducta “abiertamente inmoral” en el centro de trabajo.

Si bien se trata de una distinción sujeta a interpretación, por lo general la conducta abiertamente inmoral se trata de un hecho de mucho mayor gravedad y que genera un mayor impacto en quienes la presencian. Por ejemplo, el proferir insultos racistas, homofóbicos o xenofóbicos, desnudarse en público, fotos o videos con contenido pornográfico, etc.

Cuando las conductas estén cargadas de un contenido sexual se deben tener ciertos cuidados. Si determinada persona incurre en bromas de contenido sexual, se le puede sancionar por falta a las buenas costumbres o por conducta abiertamente inmoral, si la acción lo amerita y existen pruebas. No se puede achacar hostigamiento sexual si no existe una denuncia de la víctima.

Por lo anterior, todo trabajador debe pensarlo dos veces antes de hacer una nueva broma o crear un nuevo meme de la empresa, pues un patrono informado y asesorado no dudará en aplicar sanciones disciplinarias. Quien ríe de último, ríe mejor.

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