Ante una inspección en el trabajo

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Manual de procedimientos fija mecanismo.

Mundo empresarial / 30 de mayo de 2014

El día a día de las actividades productivas del país, así como, las consecuencias que se generan sobre las contrataciones laborales, produce una innegable y creciente necesidad de revisar con mucho detenimiento las condiciones laborales reales sobre las cuales los trabajadores prestan sus servicios, esto conforme a lo que exige la normativa de nuestro Código de Trabajo.

En Costa Rica, corresponde a la Inspección del Ministerio de Trabajo garantizar el adecuado seguimiento y verificación de los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos. Para estos efectos, cuenta con un manual de procedimientos legales, mediante el cual se establecen los pasos a seguir por parte de los inspectores de trabajo.

De hecho, el 19 de diciembre de 2013 se publicó la versión reformada del Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, en el diario oficial La Gaceta.

La nueva versión contiene un mayor detalle de las actividades que realizan los inspectores de trabajo, dado que el anterior texto dejaba por fueras varias actuaciones que se venían realizando. Dentro de dicha actividad de resguardo y cumplimiento de los derechos laborales, cabe destacar que las principales acciones de la Inspección de Trabajo se dan por la medio de la denuncia o por una iniciativa planificada de la Inspección de Trabajo.

Esta última, se refiere a la labor tendiente a divulgar, informar y asesorar a empleadores y trabajadores, a fin de prevenir infracciones en contra de la legislación laboral, sea a través de estudios de vulnerabilidad o de las prioridades fijas por el Ministerio de Trabajo.

Principalmente, la regulación del cumplimiento de la legislación laboral se da con la visita al centro de trabajo, esto por parte del inspector del ministerio.

Acta en mano

Si, en estas visitas, se determina la existencia de una o varias infracciones a la ley laboral, lo procedente es que el patrono reciba el acta de inspección y prevención. El documento debe informar al patrono sobre las faltas encontradas y el plazo para corregirlas.

El mencionado periodo puede ser de acatamiento inmediato o hasta un máximo de 30 días. Ante esta acta de inspección y prevención, el empleador puede plantear su oposición dentro del mismo plazo otorgado por el inspector para corregir las faltas.

Dicha oposición será tramitada por el Ministerio de Trabajo como un recurso de revisión, lo cual suspende la prevención hecha sobre las faltas halladas. Esta suspensión se mantendrá hasta cuando se emita la resolución final de la revisión solicitada, lo cual tendrá a cargo la jefatura regional que corresponde del Ministerio de Trabajo, según la ubicación geográfica del caso atendido.

Finalizado el trámite del recurso de revisión, en caso de confirmarse las prevenciones halladas por el inspector del ministerio, la parte patronal recibirá una segunda visita del inspector en aras de constatar la corrección de las faltas señaladas, para estos efectos, el patrono debe demostrar el adecuado cumplimiento, a satisfacción del inspector enviado.

En resumen, esta segunda visita arroja dos escenarios: que se tenga por cumplida la prevención dada la valoración del inspector o que remita el caso a las instancias judiciales, en aras de que se imponga al patrono una multa por infracción a la ley laboral, la cual se encuentra prevista en el artículo 614 del Código de Trabajo. Esto a raíz del incumplimiento encontrado a la prevención hecha con anterioridad.

Efraín Muñoz

muñoz@nacion.com

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