Pensiones de tipo complementario

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Hay dos regímenes especiales más (Poder Judicial y Magisterio Nacional), los cuales tienen reglas específicas.

Consejos profesionales / 4 de junio de 2015

Antes de analizar el tema que propicia este artículo, resulta necesario aclarar que en nuestro país no existe un único régimen de pensiones. Si bien existe un régimen general de pensiones, a saber, el Sistema de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); hay dos regímenes especiales más (Poder Judicial y Magisterio Nacional), los cuales tienen reglas específicas para los trabajadores que deben estar afiliados por mandato de ley.

Sin embargo, vamos a separarnos de estos regímenes generales de pensiones, y nos vamos a concentrar en los regímenes complementarios de pensiones, creados a partir de la Ley de Protección al Trabajador. El primero de ellos es el régimen obligatorio de pensiones (ROP), el cual consiste en un esquema de capitalización individual que busca generarle al trabajador un ingreso mayor del que tradicionalmente recibiría con los regímenes regulares, al momento de pensionarse.

El ROP se compone del 4,25% del salario de cada trabajador, reportado en las planillas de la CCSS. De ese porcentaje, un 1% es aportado por el empleado y el resto por el patrono. Estos fondos son registrados y controlados por una  operadora de pensiones que es la operadora del Banco Popular, según disposición legal; salvo los colaboradores del Magisterio Nacional, quienes son afiliados a la operadora de pensiones de la entidad. Sin embargo, todo colaborador tiene el derecho, si así lo desea, de trasladarse a la operadora de su preferencia.

Los montos del ROP pueden retirarse cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos por el régimen regular de pensiones al cual pertenezca el trabajador; la forma de percibir dichos montos dependerá del plan que haya escogido.   

Cada operadora de pensiones puede presentar distintos planes, por ello, es aconsejable revisar bien bajo qué condiciones se ha pactado recibir este derecho. En caso contrario, se podrían dar circunstancias inesperadas al reclamar el beneficio. Sistemas voluntarios. Los regímenes voluntarios de pensiones (RVP) son planes que se forman con los aportes dados de manera libre para la futura pensión.

El monto del aporte para estos planes es una decisión del interesado, según el acuerdo, a partir de su capacidad de ahorro. Estos planes pueden adquirirse tanto en colones como en dólares. Las pensiones voluntarias también son manejados por las operadoras de pensiones antes señaladas; al ser voluntaria y tener una mera naturaleza complementaria respecto a la pensión regular, este plan puede ser tomado por cualquier interesado mayor de 15 años, independientemente de si es asalariado o no.

Para el caso específico de los trabajadores asalariados o independientes, el RVP busca generar un esquema adicional a la pensión regular y al ROP, para asegurar un mejor ingreso de retiro. Asimismo, algunas empresas ofrecen este sistema voluntario como parte de su esquema compensatorio, asegurando un ingreso adecuado a sus colaboradores al momento de su retiro. A los interesados, se les aconseja siempre buscar expertos que los asesoren y aclaren dudas sobre el tema.

 

Osvaldo Madriz Ramírez
omadriz@bdsasesores.com

 

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