Costa Rica es uno de los países con mayores accidentes de trabajo: ¿ha tomado su empresa las previsiones del caso?

 

El Empleo Noticias
miércoles, 31 de mayo de 2023 2 p. m.

Cualquier persona es propensa a sufrir un accidente. Todos nos levantamos por la mañana sin saber lo que nos depara el destino.

Consejos profesionales / 31 de mayo de 2023

Por Lic. Gabriel Carvajal Salas

Por Lic. Gabriel Carvajal Salas

Abogado especialista en derecho laboral

 

Cualquier persona es propensa a sufrir un accidente. Todos nos levantamos por la mañana sin saber lo que nos depara el destino.

Esta situación no es ajena para los trabajadores ni para los patronos, quienes deben ser conscientes de esta realidad y, por tanto, tener tanto protocolos preventivos como reactivos, en caso de un evento de este tipo.

Al respecto, cabe señalar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sus bases de datos estadísticos, indica que Costa Rica es el país que ha reportado más accidentes relacionados con el trabajo en un año, al declarar que en el año 2016 se tuvieron 9421 accidentes no fatales y 9.7 accidentes fatales de una media de 100 000 trabajadores.

Estos datos fueron expuestos en una publicación que mencionaba que Costa Rica era el país más peligroso para trabajar.

Ante este panorama, el patrono enfrenta varias obligaciones legales:

Primeramente, el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional establece que toda empresa tiene la obligación de formar una comisión de Salud Ocupacional cuando ocupe permanentemente a más de 10 trabajadores; mientras que si ocupa permanentemente más de 50 trabajadores, deberá contar con una oficina o departamento de Salud. Estos órganos estarán encargados tanto de la prevención de accidentes laborales como de la promoción de la Salud Ocupacional en el centro de trabajo.

Otro aspecto importante es que todo patrono está en la obligación de contar con una póliza contra riesgos de trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros, así como el deber de notificar a dicho Instituto todos los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran a sus trabajadores dentro del plazo de ocho días hábiles a partir del evento.

Por consiguiente, la no inclusión de algún trabajador en la póliza de riesgos, así como el aviso extemporáneo pueden generar riesgos para el patrono, tanto frente a sus trabajadores como ante el Instituto Nacional de Seguros.

De igual manera, el empleador está obligado a implementar las medidas pertinentes para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. De ahí que se recomienda contar con políticas y procedimientos relativos a la seguridad de las labores, así como proporcionar el equipo de protección personal a los trabajadores y capacitarlos sobre su uso.

Del lado de los trabajadores, de conformidad con el artículo 71, inciso h) del Código de Trabajo, estos tienen la obligación de observar rigurosamente las medidas preventivas que se acuerden para seguridad y protección personal, por lo que incumplir con las disposiciones que defina el patrono en esta materia podría acarrear una sanción disciplinaria, inclusive.

Finalmente, cuando ocurra un riesgo del trabajo, la persona empleadora será la responsable de que se brinden los primeros auxilios, para lo cual es necesario que cuente con un botiquín de emergencia, así como con los artículos y medicamentos establecidos a nivel normativo.

 

Es importante que las personas tomen todos estos consejos en consideración; en especial, los patronos, pues, cuando se tiene gente a cargo durante la jornada laboral, se es responsable de ellos.

 

Por eso, es importante estar preparados, ya que ante cualquier eventualidad será posible influir para salvaguardar la vida e integridad de los trabajadores. Asimismo, se debe tener presente que no contar con alguna de las obligaciones aquí detalladas podría llegar a acarrear responsabilidad ante nuestras autoridades laborales.

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