Vías penal y laboral son independientes en despido II

 

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lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Conozca la normatividad establecida por la Corte Suprema de justicia acerca de este tema.

Noticias laborales / 17 de febrero de 2006

Escrito por: Marco Durante C., Director, BDS Asesores Jurídicos

Esta es la posición que ha sostenido la Sala Segunda de la Corte Suprema de justicia, quienes han señalado en forma reiterada:

?...el resultado de un proceso penal, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 164, del Código Procesal Civil, no influye en la decisión que haya de tomarse, en el momento de valorar la autoría de una falta laboral; pues, en la sede penal, lo que se pondera es la comisión de un comportamiento tipificado, por la ley, como un delito.

De manera que, pese a que tal conducta no se configure como un ilícito penal, sí podría constituirse -y aquí fue así- en una falta laboral grave, de suficiente entidad como para poder decretar, legítimamente, un despido justificado.? (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 334 del veintisiete de octubre de 1999)

Sobre este mismo tema, la Sala Segunda en una sentencia del año anterior sostuvo lo siguiente:

"IV. [...] ha de tenerse presente, que la jurisdicción laboral tiene amplia autonomía sobre la penal, precisamente por cuanto lo resuelto en esta última se sujeta a principios normativos distintos de la primera, sin que sea vinculante la decisión que absuelva al inculpado, a los efectos de establecer si el despido acordado por su empleador, en virtud de la conducta por la que se le sancionó, está o no justificado.

En lo que se refiere al pronunciamiento absolutorio en sede penal, con que fue beneficiado el actor, éste se fundó en la aplicación del "in dubio pro reo", o sea, por duda razonable sobre la participación del incriminado en el delito.

Sin embargo, es claro, que lo que bien pudo no constituir infracción penal, si puede configurar alguna de las causales de despido justo que prevé la legislación laboral, situación que no acontece en el caso bajo examen, ante lo endeble de la prueba traída al proceso.

Por eso, carecen de razón los argumentos de la representación estatal, tendentes a justificar el despido por pérdida de confianza, por el hecho de que el señor GG mantuviera en su poder, controles migratorios con timbres y fueran ubicados en otro lugar, precisamente por cuanto no se acreditó en esta vía que mantuviera controles sin timbres o con anotaciones con su propia letra, que justificaran esa duda razonable acerca de la forma en que el actor ejecutaba su trabajo, según lo alegó la representación estatal, al contestar la demanda." (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, res. 033-05, a las ocho horas del catorce de febrero de 2005)

Sobre la independencia de las dos áreas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido lo siguiente ?... No comparte la Sala esa tesis, desde que una conducta tiene repercusión y relevancia en dos planos y ordenamientos distintos.

Uno, el penal, por el cual debe investigarse si su conducta encuadra como ilícita, de donde la sociedad como tal vendría a sancionarlo, y otra, la laboral (o de servicio), en la que será su patrono quien decida si los bienes puestos a la orden del servidor, para el cumplimiento de sus deberes, fueron correcta o apropiadamente usados.

No existe una subordinación de lo laboral a lo penal, como se pretende en el recurso, ya que lo resuelto administrativamente no tiene incidencia en la investigación judicial, pues su naturaleza y propósito es diferente.? (Sala Constitucional, resolución número 243, de las 16:30 horas, del 28 de febrero de 1990).-

Adicionalmente, sobre este tema pueden consultarse las resoluciones N°s:

? 103, de las 10:40 horas, del 23 de mayo del 1.997

? 237, de las 9:40 horas, del 15 de octubre del 1.997

? 244, de las 9:50 horas, del 17 de octubre del 1.997

? 290, de las 10:30 horas, del 14 de noviembre del 1.997

? 120, de las 10:00 horas, del 6 de mayo del 1.998

? 207, de las 15:00 horas, del 23 de julio del 1.999

? 382, de las 10:20 horas del 31 de julio del 2002

? 431, de las 9:30 horas del 29 de agosto del 2002

? 81 de las 9:20 horas del 20 de febrero del 2003

? 92 de las 9:40 horas del 28 de febrero del 2003

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