Si bien la obligación no es nueva, pues ha estado ya por décadas en el artículo 100 del Código de Trabajo, hasta ahora no era un requisito revisado por las autoridades administrativas y los centros de trabajo que cuentan con una, lo hacían más por el ánimo de ofrecer mejores condiciones laborales a sus trabajadoras que por el temor a incumplir con una obligación legal y en consecuencia verse obligados al pago de una multa o sanción.
Con el fin de generalizar la disponibilidad de las Salas de Lactancia Materna, el año pasado se publicó el Reglamento que regula el citado artículo 100, desarrollando características especiales con que debe contar la Sala y ¿por qué no? dejando abiertas varias dudas importantes en las empresas.
Empecemos por lo que está claro:
1) La obligación surge para aquella empresa que tenga 30 o más trabajadoras reportadas en su planilla, independientemente de que ninguna de ellas esté en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
2) La Sala debe ser un espacio exclusivo para el uso de lactancia materna, por lo que no se permite adaptar o acondicionar bodegas, cocinas, enfermerías o salas de reuniones para tal fin.
3) La Sala debe medir al menos 6 m2 y tener una altura mínima de 2,40 m.
4) Equipamiento: Además de una mesa y una silla confortable con brazos y acolchada, debe tener una refrigeradora de 38 litros de capacidad, circulación de aire con abanico o aire acondicionado, contar con un biombo o cortina que permita privacidad, lava manos, basurero y dispensador de jabón propios, salvo que las instalaciones cuenten con un baño cerca a no más de 20 metros, un croquis de evacuación y plan de limpieza diario. El piso debe ser de un material que permita la fácil limpieza y lavado, así como una adecuada iluminación.
Lo que no está claro: El reglamento habla de una sala de lactancia en el centro de trabajo cuando la empresa cuenta con 30 o más trabajadoras, pero ¿qué pasa con empresas que tienen varios centros de trabajo y en total tienen más de 30 trabajadoras?, ¿se permite una única sala o debe ser una por centro de trabajo? Y ¿si la empresa tiene varias planillas y sumadas todas hay más de 30 trabajadoras? O también la típica, ¿si la empresa no tiene más de 30 trabajadoras, pero sumando a personal outsourcing o tercerizado sí se supera esa cifra? Ninguna de estas dudas es resuelta por el reglamento y deberán ser analizadas en cada caso concreto mientras las autoridades administrativas no hayan generado criterios para la aplicación de la norma bajo análisis.
Sanciones: El reglamento prevé la imposición de una multa que va desde los casi US $ 800 hasta los US $ 16 000 por incumplimiento a las normas laborales y la posibilidad de que el MTSS o el Ministerio de Salud ordenen la suspensión de operaciones, la clausura o retiro de permisos de operación, según sea el caso.
Como siempre, resulta más barato y menos complejo el cumplir con la norma, pero acá la pregunta es: ¿Su empresa ya cumple con la obligación o se acaba de enterar de que el tiempo está por expirar?
Alejandro Trejos G.
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