La huelga que ha vivido el país tiene una connotación particular: los trabajadores de distintos sectores del Estado que apoyan el movimiento, no están confrotando a sus respectivos patronos, pues el movimiento tiene como fin objetar un proyecto de ley que está en discusión en el Poder Legislativo. Es decir, hemos evidenciado el uso de un mecanismo propio del Derecho Laboral, pero que se realiza bajo una coyuntura especial, por ende, conviene tener claridad de cómo, nuestra ley, define la huelga, su correcto ejercicio y posibles consecuecias.
Conviene señalar que la huelga es un derecho fundamental de todos los trabajadores. Ahora bien, este derecho se encuentra sujeto a los límites y reglas que el Cógio de Trabajo define para que su ejercicio pueda ser entendido como legal, o bien, caso contrario, ilegal.
En esencia, la legislación laboral establece que la huelga es la suspensión pácífica y concertada de labores, ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que a su vez cuentan con el apoyo, debidamente acreditado, de un grupo mayor de trabajadores o sus organizaciones gremiales. Asimismo, el movimiento que pretenda ser entendido como legal, debe haber agotado las vías de conciliación previas (diálogo). Aunado a lo dicho, es necesario enfatizar que existen una serie de servicios públicos en los que la huelga está prohibida, como por ejemplo, todo lo referente a la carga y descarga en muelles salud, higiene, aseo, y alumbrado público.
La revisión de los anteriores aspectos, así como el objetivo señalado del movimiento (oposición a una iniciativa legislativa), serán los aspectos sobre los cuales deba resolverse si el movimiento en cuestión es legal o ilegal. Justamente, el trámite para que el movimiento pueda ser debidamente calificado como legal o ilegal, es un proceso judicial que debe cumplir una serie de pasos.
Hasta tanto no haya una calificación definitiva de la huelga por parte de los jueces correspondientes, los trabajadores pueden libremente decidir si se unen o no al movimiento, siempre que sus actuaciones no le quiten a la huelga su carácter esencial de ordenada y pacífica. En caso que la huelga sea declarada ilegal por el juez de trabajo de turno, esta resolución tiene recurso de apelación y subirá a conocimiento del Tribunal de Apelaciones correspondiente, instancia que, en 5 días hábiles máximo, debe resolver en definitiva si la huelga es o no legal. Una vez firme esta resolución, los trabajadores tendrán el plazo improrrogable de 24 horas para reincorporarse a sus puestos, bajo pena de ser despedidos sin responsabilidad patronal.
Si un grupo de trabajadores con motivo de la huelga comete actos de coacción o violencia sobre las personas o las cosas, o ejecute cualquier otro acto que promueva el desorden o le quite a la huelga su carácter pacífico puede ser despedido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 369, inciso a) del Código de Trabajo.
Finalmente, lo vivido en estas semanas, debe servir de precedente, no solo para efectos de entender en qué condiciones un movimiento huelguístico es efectuado o no con apego a la ley, sino también para determinar si se requieren modificaciones en la legislación para lograr que el proceso de calificación de una huelga sea expedito, pues ante un escenario como el presentado, se vuelve fundamental tener seguridad jurídica, para lo cual actuaciones y resoluciones judiciales claras y en plazos cortos, se tornan esenciales.
Nota: artículo redactado el viernes 21 de septiembre.
Ronald Gutiérrez Abarca
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