Principales cambios en la legislación laboral (individual) en el 2019

 

El Empleo Noticias
lunes, 25 de enero de 2021 5 p. m.

A días de finalizar el año muchos enlistan los logros alcanzados y los desafíos o planes de la empresa para el 2020.

Noticias laborales / 20 de diciembre de 2019

Usualmente muchas metas y proyectos son valorados o enfocados más en temas financieros, pero es muy importante que las empresas contemplen en sus calendarios y documentación interna algunos cambios que este 2019 dejó en materia laboral enlistados a continuación.

CCSS. Esta quizás es una de las reformas más relevantes para los departamentos de Planillas y Recursos Humanos y sobre todo los empleados que tiene poco o nulo acceso a medios digitales, pues desde el 19 de agosto, tanto oficinas centrales como las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ya no entregan en forma impresa los reportes de salarios, cotizaciones, incapacidades y aportaciones a operadoras de pensiones, sino que están disponibles de manera virtual.

Importa mencionar que el acceso digital se realiza en el siguiente enlace: https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/ y el sector financiero y comercial que requiere estos reportes para trámites de créditos o seguros, por ejemplo, lo único que deben solicitar a la persona es el código verificador que se obtiene al afiliarse a la oficina virtual de la CCSS.

Teletrabajo. En el mes de septiembre 2019, se firmó la Ley para Regular el Teletrabajo (Nº9738), con el objetivo de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Si bien en muchas empresas ya se implementaba la figura, será importante calibrar que las Políticas y procesos internos utilizados, respeten las estipulaciones básicas contenida en la Ley. A su vez, para el 2020 las empresas deben dar seguimiento al Reglamento que está por emitirse, para adecuar y aplicar cualquier modificación o ampliación que el mismo contenga.

Renta. También en septiembre se publicó la actualización de tramos de renta para el impuesto al salario mediante el decreto No. 41948-H, que inició a regir a partir del 1 de octubre 2019, por un período de 15 meses, es decir hasta al 31 de diciembre 2020. Esta disposición encuentra fundamento en la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 23 que dispone la obligación de los patronos de retener y pagar el impuesto sobre la renta del salario. Por lo que será importante como patrono, asegurarse de actualizar los tramos de conformidad con la reforma.

Mujeres y el trabajo nocturno. Quizás esta Ley resulta un poco sorprendente, pero el pasado octubre, la Asamblea Legislativo reforma el artículo 88 del Código de Trabajo, que prohibía y regulaba la jornada nocturna de las mujeres trabajadoras. Anteriormente se estipulaba absolutamente prohibido el trabajo nocturno de las mujeres, con algunas excepciones enlistadas como: trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas.

Si bien es cierto en la práctica muchas mujeres laboran en jornadas nocturnas desde hace muchos años en nuestro país, este cambio era necesario para actualizar no sólo la norma a la realidad país y la práctica, sino también para equipararla con el artículo 404 del Código de Trabajo que contiene la lista de causales de discriminación en el empleo y así evitar contener una norma discriminatoria por género, que restringía y limitaba sin una justificación alguna, la inclusión de la mujer en el ámbito laboral en jornadas nocturnas. Dicho lo anterior, no está de más que las empresas revisen sus políticas actuales de contratación y en caso de estar aplicando la norma derogada, actualicen a lo interno este cambio normativo.

Nuevo feriado. Un cambio importante ocurrido en diciembre, a calibrar tanto en el área de Planillas, como con los colaboradores es que para el próximo año 2020, no se disfrutará del 12 de octubre dentro de la lista de feriados conocidos. Un cambio en la ley modifica el artículo 148 del Código de Trabajo con el fin que el 1 de diciembre (Día de la Abolición del Ejército) sea considerado un día feriado -de pago no obligatorio- eliminando el 12 de octubre como feriado (el cual aplicará solamente en el cantón Central de Limón). Por lo que será importante, para quienes que requieran a futuro por necesidades propias del negocio que se labore un feriado, documentar formalmente este nuevo día.

Aguinaldo por pensión alimentaria. Finalmente, cerramos esta lista de cambios los 2 últimos publicados este diciembre, el primero es la modificación del artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, estipulando un nuevo plazo para pagar aguinaldo por pensión alimentaria del día 15 al 21 de diciembre, un día después de la fecha límite que tienen los patronos para honrar ese derecho laboral. Esto resulta relevante para los patronos que cumplen con la obligación de retener y depositar por orden judicial montos de pensión dentro del plazo definido por ley.

VIH-SIDA. Y el segundo cambio publicado el pasado 13 de diciembre en la Gaceta, reforma la Ley 7771 sobre el VIH-SIDA, que, entre otros cambios, reforma algunos artículos del CT, específicamente adiciona un inciso (j) al artículo 70 ampliando que queda absolutamente prohibido a los patronos “Solicitar pruebas VIH para efectos de contratación laboral o permanencia en el trabajo”.

Adiciona el inciso m) al artículo 81 de las causales de despido cuando: “la persona trabajadora incurra en actos discriminatorios contra otra persona trabajadora con VIH”, y en el mismo sentido la restricción para el patrono de estos actos discriminatorios, adicionando el inciso k) al artículo 83, como causa justa para que el trabajador de por terminado su contrato de trabajo.

Finalmente, amplía dentro de la lista de prohibición de discriminación en el trabajo la “condición de salud”.

Por lo que será de vital importancia que las empresas se asesoren y calibren con las jefaturas, áreas de RRHH, especialmente reclutamiento y selección, en aras de evitar incurrir en los actos discriminatorios descritos en esta reforma.

 


Cindy Sabat Hoffman


Abogada


CSabat@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas