Préstamos a empleados

 

El Empleo Noticias
domingo, 16 de junio de 2019 11 a. m.

La mayor parte de las personas, en uno u otro momento y por diversas razones, pasamos por crisis financieras que nos impulsan a buscar ayuda.

Noticias laborales / 13 de mayo de 2019

En muchas ocasiones, los trabajadores recurren a sus patronos para recibir apoyo económico en situaciones de emergencia, lo cual usualmente se traduce en solicitudes de adelanto de salario.

De allí que muchas empresas se pregunten sobre la forma adecuada de dar esa ayuda económica y asegurar sus intereses en la recuperación del dinero correspondiente.

Lo primero que hay que considerar es que los préstamos que un patrono otorga a sus empleados se rigen por reglas distintas a las que podrían acordar dos sujetos vinculados en una relación civil o comercial. Al efecto, es necesario referirnos a los artículos 30, 36, 172 y 173 del Código de Trabajo, de los cuales podemos extraer las siguientes condiciones para el otorgamiento de préstamos o adelantos de salario con rebajo por planilla:

  1. Los pagos se deben establecer en un mínimo de 4 cuotas, amortizables durante la vigencia del contrato. 
  2. En caso de terminación del contrato, el patrono podrá hacer la liquidación definitiva de la deuda.  Sin embargo, dicha liquidación no podrá efectuarse sobre los importes de vacaciones y aguinaldo (derechos irrenunciables) o preaviso y cesantía (montos que no pueden ser objeto de compensación).
  3. La cuota de pago no debe superar el monto legalmente embargable del salario.
  4. La deuda que contraiga el trabajador con su patrono no podrá devengar intereses.

Adicionalmente, hay que recordar que el patrono solamente puede hacer rebajos salariales cuando ello esté estipulado por ley o cuando exista una autorización expresa del trabajador.  En este sentido, al momento de otorgar un préstamo o adelanto de salario, el colaborador debe autorizar por escrito al patrono para realizar las retenciones en los montos acordados.

Las reglas anteriormente mencionadas también son aplicables cuando, por error, el patrono realiza pagos en exceso al trabajador.  No obstante, en ese caso no se requiere de una autorización expresa del colaborador para realizar los rebajos que correspondan.

Finalmente, no omitimos indicar que no existe una obligación legal de los patronos de otorgar préstamos o adelantos de salario a sus trabajadores; pero, si discrecionalmente desean concedelos, estarán sujetos a las reglas ya mencionadas y es recomendable que se regulen las condiciones de su otorgamiento. 

Por ejemplo, se pueden establecer políticas que definan los casos en que una empresa o un patrono otorga este tipo de facilidad o beneficio, montos máximos a considerar, requisitos de elegibilidad, y documentación necesaria que debe firmar el trabajador. De esta manera, se pueden evitar denuncias de discriminación por trato diferenciado.

Lucía Solórzano Salazar

lsolorzano@bdsasesores.com

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