De acuerdo con datos del Departamento de Estadística de la Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) encargado de brindar protección y asistencia los refugiados del mundo, una de cada 113 personas en el mundo es un solicitante de asilo, un desplazado interno o un refugiado.
El conflicto en Siria ha desplazado no solo internamente, sino hacia países vecinos, Europa y América a más de 10 millones de personas. Quizás este impactante dato parezca lejano a nuestra realidad, sin embargo Costa Rica, junto con México y Estados Unidos, son países receptores de personas migrantes que buscan refugiarse, provenientes particularmente de Colombia, Venezuela y países centroamericanos.
En julio tuvo lugar la mesa redonda en nuestra capital, en la cual se recalca la urgencia de acciones para asegurar protección a los centroamericanos que están huyendo de la violencia en sus países, provenientes del denominado “Triángulo Norte de Centroamérica” (El Salvador, Guatemala y Honduras).
Este último país es el único del área que ha reconocido de manera formal el desplazamiento forzado de sus ciudadanos debido a la violencia de las pandillas.
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En dicha reunión, países miembros (entre ellos Costa Rica) firmaron la Declaración de San José, con la cual se comprometieron, con la ayuda del ACNUR y con “carácter de urgencia”, a responder por quienes necesiten protección internacional, así como abordar el atraso en las solicitudes de asilo y la integración local de refugiados.
(Lee:“Llamado a la acción: necesidades de protección en el Triángulo Norte de Centroamérica”)
Costa Rica, particularmente se comprometió a “Implementar los acuerdos de cooperación existentes con diversos Ministerios e instituciones públicas, los cuales permitirán el pleno acceso de las personas refugiadas a programas nacionales de combate a la pobreza, desarrollo social y apoyo al emprendimiento, así como a oportunidades de capacitación técnica y empleo”.
Dicho lo anterior, resulta importante para los empleadores conocer esta figura y compromisos país, por si algún día reciben una aplicación a un empleo de una persona que tenga condición de Refugiado.
La Ley General de Migración (N°8764) y el Reglamento de Personas Refugiadas (Nº 36831-G) establecen que una persona puede optar por un reconocimiento y tener condición de refugiado cuando tema ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país y por causa de dichos temores, no quiera/no pueda acogerse a la protección de tal país y/o no quiera regresar a él.
Las solicitudes de refugio son recibidas en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración (DGME), será la Comisión de Visas y Refugio, órgano que resuelve las solicitudes.
A quien se le conceda la condición de persona refugiada en nuestro país, tendrá derecho y acceso a la educación, salud, empleo y a la regularización migratoria.
Sobre derecho al trabajo, como lo estipula el artículo 54 del Reglamento, mientras se resuelve la solicitud la DGME expide un documento provisional que regulariza temporalmente la situación migratoria y si se considera pertinente, se girará un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo.
Es importante que esta figura y las estipulaciones de la Ley y Reglamento sean de conocimiento de los patronos y de los departamentos de Reclutamiento y Recursos Humanos en general.
Cindy Sabat
csabat@bdsasesores.com
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