Nuevas regulaciones migratorias

 

El Empleo Noticias
jueves, 6 de febrero de 2020 4 p. m.

En los últimos meses se han publicado dos decretos de suma importancia para procesos migratorios, los cuales vienen en función de las situaciones que se viven día a día en nuestro país.

Noticias laborales / 15 de noviembre de 2019

En los últimos meses se han publicado dos decretos de suma importancia para procesos migratorios, los cuales vienen en función de las situaciones que se viven día a día en nuestro país. Uno de estos va orientado a personas extranjeras laborando en el sector agropecuario y el segundo enfocado en ciertos grupos que pretenden iniciar labores en el país.

Primero, el Decreto No. 41969-MAG-MGP, publicado el 3 de octubre del presente año, establece la creación de una categoría especial bajo régimen de excepción para la regularización migratoria de personas extranjeras que laboren en el sector agropecuario.

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), trabajaron conjuntamente en establecer los lineamientos, de manera que el proceso se realizará en las sedes del MAG a lo largo del país.

Esta categoría aplicará para personas que laboren en ese sector, de manera individual o con un patrono y el principal requisito es que hayan ingresado de manera legal al país entre el 01 de enero del año 2016 y antes del 31 de mayo de 2019.

Para el proceso se debe solicitar una cita por medio del número 1311, la cual podrá ser agendada en las distintas sucursales del MAG y en ese momento se deberán presentar todos los requisitos, entre los cuales se encuentran certificados de nacimiento y antecedentes penales apostillados, pasaporte, contrato de trabajo, entre otros.

Por otra parte, el día 16 de octubre fue publicado en La Gaceta el Decreto N° 41890-MGP, el cual viene a reformar el Reglamente de Control Migratorio. Este decreto se enfoca en modificar el artículo 187 del reglamento citado, norma en la que se indicaba la prohibición de contratar personas con una solicitud de permiso laboral en proceso ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Era común pensar que solo por presentar la solicitud, ya se podía laboral en el país, sin embargo, la normativa migratoria es clara en señalar que eso era posible hasta el momento de obtener la aprobación definitiva del estatus migratorio correspondiente.

Con este decreto, se hace una lista de excepciones a esta norma, por lo que cierto grupo de personas podrá iniciar labores legalmente una vez presenten su solicitud ante la DGME.

Es importante mencionar que solo podrán laborar con el patrono señalado en la petición y realizando las funciones indicadas en el escrito de solicitud, durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal.

Quienes podrán optar a esto serán:

a) Personas extranjeras solicitantes de organizaciones patronales que se encuentren acreditadas como Empresa Reconocida ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

b) Personas que hayan ingresado al país al amparo del inciso 5) del artículo 87 de la Ley General de Migración y Extranjería, es decir personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.

c) Personas que permanezcan en el país al amparo de los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería, las cuales serían:

1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.

2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional.

3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.

Es importante señalar que esta autorización para laborar no implica que se autorizará de forma definitiva la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria.

Por lo tanto, esta autorización será estrictamente temporal y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal, de ahí que eso se deberá dejar claro en los contratos de trabajo u ofertas laborales.

En casos que la Policía Profesional de Migración y Extranjería detecté al solicitante realizando labores distintas o con otro patrono, su solicitud le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

 

M.Sc. José Joaquín Acuña

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