Manejo de datos confidenciales II

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

¿Son válidos los acuerdos que limitan el derecho del trabajador a escoger libremente el lugar donde laborar?

Noticias laborales / 11 de agosto de 2005

¿Violentan el derecho constitucional al trabajo, o no representan prácticas monopolísticas?

Al respecto, ha de indicarse que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia -máximo tribunal en materia laboral- resolvió mediante resolución 89-2003, el primer conflicto judicial suscitado en nuestro país sobre este tema y entre otros aspectos, sostuvo que la obligación derivada del pacto de no competencia post contractual no es impedirle al trabajador laborar, sino competir contra su anterior patrono, dado que una limitación al derecho de trabajar puede devenir en inconstitucional.

De tal manera que esta resolución constituye el único antecedente, donde además se estima que los pactos de no competencia post contractual son válidos siempre y cuando exista un límite de dos años de vigencia y una retribución para el ex trabajador del 50 por ciento de su último salario, como mínimo.

Para que un acuerdo de no competencia post contractual sea válido es conveniente tomar en consideración algunos aspectos medulares; así por ejemplo, deben provenir de un acuerdo voluntario de partes plasmado en un documento exclusivo para dicho acto, o bien, en una cláusula del contrato de trabajo o del finiquito laboral.

Lo anterior es apenas un acercamiento al tema en la legislación laboral costarricense, porque en otras latitudes, como por ejemplo las legislaciones anglosajonas donde el tema ha sido abordado ampliamente, al punto de utilizarse diferentes figuras que aseguran la confidencialidad de la información de la empresa, como lo son el pacto de no solicitud, el pacto de no contratación y el pacto de no divulgación.

De ellas solamente la última, se encuentra regulada en nuestro país en la Ley de Información no Divulgada.

El pacto de no solicitud previene que el ex trabajador utilice, tomando éste la iniciativa, clientes, proveedores y trabajadores de la empresa, salvo que cualquiera de ellos decida por su propia voluntad continuar su relación con el ex trabajador.

El pacto de no contratación no solo incluye el pacto de no solicitud sino que lo amplía al eventual caso de que sea el tercero quien busque al ex trabajador, de forma que, acá no importa si fue el ex trabajador quien tuvo o no la iniciativa, de cualquier forma, las relaciones contractuales estarían prohibidas.

Por último, el pacto de no divulgación compele al trabajador a no revelar o utilizar en su favor o de un tercero información de relevancia competitiva para la empresa del ex patrono por constituir un secreto empresarial.

Como conclusión de todo lo expuesto, se podría expresar que la no competencia post contractual es una figura propia de las corrientes flexibilizadoras que cada vez toma mayor auge en nuestro mercado laboral y que mientras no exista una ley o norma que regule expresamente su funcionamiento, las empresas interesadas en firmar con sus trabajadores este tipo de compromisos, ya sea al inicio, durante la ejecución o bien, al momento de extinguirse la relación laboral

Se deben tomar las medidas necesarias para evitar una posible declaratoria de nulidad por parte de una Autoridad Judicial del acuerdo en mención.

Alejandro Trejos G.

atrejos@bdsasesores.com

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