En este espacio se ha discutido mucho sobre el impacto y consecuencias de esta norma, sus alcances e incluso oportunidades de mejora. En esta ocasión, corresponde comentar una de las grandes promesas de la Reforma Procesal Laboral: la celeridad en los procesos judiciales.
Un antes. El génesis de lo que hoy es la RPL se dio desde la administración Rodríguez Echeverría (1998-2002), por medio del proceso de concertación nacional. Ya en esa época se sabía que los procesos judiciales en materia laboral eran lentos y engorrosos.
Lo que siguió fue un proceso tortuoso. Aprobación, veto presidencial, levantamiento del veto, inconstitucionalidad y nueva aprobación fueron parte del calvario legislativo. No fue sino hasta 2016 que finalmente se publicó la RPL, para entrar en vigencia a mediados de 2017. En esos 19 años de espera, la situación judicial de los litigios laborales solamente empeoró.
Un proceso primordialmente, escrito, lento y engorroso, cuyos plazos no se cumplían, generaban un entrabamiento judicial severo. Un proceso ordinario laboral, desde su inicio hasta agotar todas sus instancias, podía tardar fácilmente 4 años. Incluso, no eran inusuales los procesos de 6, 7 u 8 años, o más.
Un después. La RPL prometía cambiar este triste panorama. Plazos más cortos, sanciones por incumplimiento, un proceso oral, más informal y expedito, son algunas de las medidas introducidas para palear esta situación.
En el papel, un proceso ordinario laboral bajo las normas de la RPL debería llevar a una resolución de primera instancia en menos de un año. Sin embargo, en la práctica ha habido un aumento significativo en la cantidad de litigios, lo cual ha llenado las agendas de muchos juzgados y dificultado la calendarización de audiencias.
A esto se le debe agregar, que la Defensa Pública Laboral creada por la RPL recibe más usuarios de los esperados, al punto que cada defensor atiende, en promedio, más casos que la Defensa Pública en materia penal, que tiene décadas de existir. Pese a la valiosa labor de conciliación extrajudicial que los defensores realizan, igualmente sus agendas se encuentran comprometidas por semanas y meses.
Esto está generando un atraso importante en los procesos. No en el cumplimiento de plazos como tal, sino en la programación de cada diligencia y el espacio en los despachos. Por ejemplo, aunque estamos apenas en junio de 2019, en algunos despachos se están programando audiencias orales para diciembre de 2020.
Por ende, la resolución de primera instancia, en muchos juzgados, está tardando alrededor de 18 meses (o más) desde el momento en que se presenta la demanda. Si a esto se le suma la segunda instancia, sea apelación o casación, fácilmente se superan los 2 años para llegar a un resultado final.
De esta manera, si bien los plazos se han visto reducidos en comparación con los existentes antes de la RPL, la promesa hecha el momento de su entrada en vigencia, respecto de la obtención de un resultado en menos de un año, no se ha cumplido con la satisfacción esperada y si se toma se observa el incremento en la cantidad de procesos judiciales, podríamos aventurarnos a decir que los plazos de resolución podrían llegar a equipararse en un futuro no muy lejano.
Para los patronos, el aumento en la cantidad de litigios representa un riesgo imprevisto. Por lo tanto, la revisión de procedimientos y políticas internas resulta esencial para asegurar que la normativa interna se encuentra acorde a la ley y no será un caldo de cultivo para futuros problemas a nivel judicial.
Marco Esteban Arias Arguedas
marias@bdsasesores.com
Comentarios