Día del trabajador: un derecho y un privilegio

 

El Empleo Noticias
martes, 4 de junio de 2019 9 a. m.

Nuestro país se encuentra en las vísperas de celebrar el día del trabajador, celebración que nace producto de grandes luchas sociales a lo largo de décadas y que han marcado un hito en la historia.

Noticias laborales / 29 de abril de 2019

Nuestro país se encuentra en las vísperas de celebrar el día del trabajador, celebración que nace producto de grandes luchas sociales a lo largo de décadas y que han marcado un hito en la historia, a tal magnitud que durante cada primero de mayo existen diversas manifestaciones en pro de la defensa de derechos del trabajador que se consideran aún son vulnerados y con el fin de que la voz del pueblo sea escuchada.

Al margen de las conquistas sociales que representa el primero de mayo en nuestro país, logros que incluyen aspectos que vemos con cierto grado de normalidad como los límites en jornadas laborales, salario mínimo, protección especial de grupos minoritarios, pago de aguinaldo, vacaciones, entre muchas otras garantías, todas por las que el patrono como trabajador deben velar día con día, para que se mantengan y cumpla la finalidad con la que se originaron. Las relaciones laborales se desenvuelvan dentro del marco de la paz social e igualdad, particularidades que tiene el primero de mayo como día feriado en nuestro ordenamiento jurídico y que debemos respetar en perfecta armonía con la esencia de la celebración que nos atañe.

El numeral ciento cuarenta y ocho del Código de Trabajo regula las consideraciones del primero de mayo como un día feriado de ley. Si por alguna circunstancia, el patrono requiere que sus colaboradores deban trabajar el próximo primero de mayo, lo cual puede ser completamente factible tomando en cuenta el mundo globalizado en el que vivimos y que obliga a las empresas a mantenerse en funcionamiento todos los días del año, bajo esta circunstancia el día deberá ser pagado de forma doble.

En cuanto a la posibilidad de compensar el disfrute del día feriado con tiempo, pudiendo el trabajador disfrutarlo cualquier otro día al primero de mayo, es importante recordar que está completamente prohibido, está no es una facultad para el patrono ni tampoco para el trabajador, sino que si el día feriado es laborado, necesariamente deberá ser indemnizado con su pago doble, indistintamente que el patrono pueda brindar un día de descanso adicional, esto como un beneficio complementario que nunca sustituirá el pago doble.

No debemos olvidar que este primero de mayo, se celebra parte de la esencia misma del ser humano con su disposición al trabajo y cada garantía que se ha obtenido con lucha y sacrificio de cientos de personas. Por lo tanto, no vulneremos su disfrute ni su remuneración en ninguna forma, por el contrario, envolvámonos en un abrazo fraterno tanto patrono como trabajador, en  lo que debe ser una fiesta nacional, por las conquistas alcanzadas por nuestros antepasados, y por supuesto, seguir el camino trazado para lograr la protección absoluta de cada ser humano que desempeña alguna labor, ya que en el trabajo encontramos no solo un derecho sino un privilegio en el cual se encuentra la verdadera riqueza a la que todo ser humano tiene acceso por el simple hecho de existir, como lo dijo un sabio “Un hombre no es pobre por el hecho de no tener nada, sino cuando no trabaja.” (Montesquieu)

Cristian Acuña Bolaños

cacuna@bdsasesores.com

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