Desnaturalización de los procesos sumarísimos

 

El Empleo Noticias
lunes, 12 de agosto de 2019 4 p. m.

Con la reforma procesal laboral el legislador patrio definió en el numeral 540 del Código de Trabajo, los procesos sumarísimos, subdividido en dos clasificaciones específicas.

Noticias laborales / 15 de julio de 2019

Con la reforma procesal laboral el legislador patrio definió en el numeral 540 del Código de Trabajo, los procesos sumarísimos, subdividido en dos clasificaciones específicas: La primera, refiere a los fueros de protección o tutela del debido proceso, los cuales corresponden a los trabajadores aforados bajo una condición especial descrita por la norma; entiéndase, mujeres embarazadas, trabajadores que han denunciado ser víctimas de acoso sexual, colaboradores menores de edad, trabajadores en huelga, dirigentes sindicales, empleados públicos con derecho al debido proceso previo al despido y cualquier otro colaborador que goce de un procedimiento especial para ser despedido del puesto de trabajo.

La segunda clasificación, corresponde al procedimiento de tutela por discriminación, que determina según la reforma procesal laboral al menos 13 supuestos concretos de protección. Dentro de los presupuestos que enumera el numeral 404 del Código de Trabajo, bajo una prohibición expresa de discriminación en el centro de labor, se encuentran las siguientes condiciones: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical y situación económica y adicionalmente, deja abierta la posibilidad de incluir cualquier situación no contemplada, bajo una forma de discriminación análoga.

Las protecciones anteriormente citadas, representan un límite al libre despido regulado en el numeral 85 inciso d) del Código de Trabajo, en procura de garantizar a los trabajadores tutelados la existencia de un resguardo especial, que salvaguarda en caso de ser quebrantada alguna de las tutelas indicadas, bajo un procedimiento ágil y expedito, gestionado ante la vía judicial. Dicha protección se ejerce dentro de un Proceso Sumarísimo, sea por violación de un fuero especial, la tutela al debido proceso o alguna situación de discriminación específica.

El legislador definió de conformidad con el artículo 543 del Código de Trabajo, que los procesos sumarísimos, gozarían de un trámite especial, garantizando un tratamiento expedito y preferente al que debe recibir cualquier otra pretensión de naturaleza ordinaria. Ello quiere decir, tal y como lo indica el numeral supra citado, que los procesos de tutela serán de conocimiento prioritario, dándosele traslado a más tardar dentro de 24 horas, previniendo un informe dentro de 5 días y siendo señalados dentro de plazo máximo de un mes.

Adicionalmente, prevé el procedimiento sumario la posibilidad que el Juez, ante actuaciones con resultados lesivos, ejecute provisionalmente la suspensión de los efectos del acto y reponga al trabajador al puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al Despido. Todo lo anterior, hace que el proceso sumario, sea un proceso sumamente apetecido, por su agilidad y preferencia en el trámite, así como por las garantías que conlleva.

La situación antes descrita, ha generado que indiferentemente del motivo del Despido, bajo la amplitud de las causales de protección, se acuda a la vía sumarísima, alegando una condición de tutela especial bajo algún supuesto concreto. Por lo cual, resulta fundamental, un correcto ejercicio de las excepciones previas, para que la Autoridad Judicial rechace de plano o re direccione al conocimiento del proceso ordinario, muchas de las situaciones alegadas.

Juan Diego Zeledón Agüer

jzeledon@bdsasesores.com

Noticias Relacionadas