¿Cómo funcionan las visas de ingreso a Costa Rica?

 

El Empleo Noticias
lunes, 16 de julio de 2018 11 a. m.

Estos son algunos requisitos de acuerdo con la legislación actual.

Noticias laborales / 18 de junio de 2018

Como cualquier país del mundo, Costa Rica exige una serie de requisitos a los extranjeros para efectos de que puedan ingresar a territorio nacional. Dentro de dichos requerimientos se encuentran las visas de ingreso, las cuales se dividen en 2 categorías principales y estas a su vez se subdividen en 2 grupos.

El hecho de pertenecer a una u otra categoría o grupo depende de la nacionalidad de la persona que busca entrar a nuestro país.

Los nacionales que forman parte de la primera categoría no requieren Visa Consular para ingresar a territorio costarricense, por lo que no deben realizar gestión alguna previo a su entrada y podrán estar en suelo nacional, en algunos casos, hasta un máximo de 90 días naturales. Algunos ejemplos de las nacionalidades en esta categoría son: estadounidenses, panameños, mexicanos, entre otros.

La segunda categoría es un poco más particular, ya que las personas de nacionalidades ubicadas en ésta requieren de una Visa Consular o Restringida. Para obtener cualquiera de estas Visas, el pasaporte debe tener una vigencia no menor a 6 meses y, de ser otorgada, la autorización será por 30 días naturales, con posibilidad de prorrogarse a 90 días naturales, siempre y cuando se haya presentado y aprobado la debida solicitud.

En la segunda categoría existen 3 diferentes maneras de obtener la visa:

1) Gestión Consular: la misma es solicitada ante el Consulado de Costa Rica en el país de residencia. En esta se gestión se ubican países como Nicaragua, Colombia o la India.

2) Visa Consultada: aplica para aquellos países en los que no hay representación diplomática costarricense, por lo que deben enviar la solicitud a una sede consular ubicada en un tercer país. Un ejemplo de esto son los ciudadanos de Egipto.

3) Visa Restringida: su trámite requiere que la solicitud sea enviada a Costa Rica y la Comisión de Visas analizará si aprueba o no la solicitud. Esta categoría está integrada por 16 países, entre los cuales destacan Jamaica y Cuba.

Una salvedad importante de mencionar, es que las personas que se ubiquen en la segunda categoría y cuenten con visa de ingreso múltiple a Estados Unidos, podrán usarla para entrar a territorio costarricense. Para estas personas se mantiene el requisito de vigencia del pasaporte de no menos de 6 meses y la autorización de permanencia será por 30 días.

Se debe tener presente que el hecho de contar con una visa de ingreso no le garantiza al extranjero su entrada al país, ya que en última instancia será el Oficial de Migración quien lo avale. Igualmente, si la persona excede el plazo de permanencia dado por la visa, se encontrará en un estado irregular, exponiéndose, inclusive, a la deportación.

Por otro lado, uno de los aspectos que en no pocas ocasiones se pasa por alto al momento de presentar la solicitud para una residencia, es que el solicitante debe tener una visa o autorización de permanencia vigente.

No cumplir con ese requisito es un error que se da a menudo, ya que muchos consideran que con solo aportar el pasaporte vigente o su copia autenticada es suficiente para realizar la gestión.

Si se revisa con detalle el formulario de filiación, obligatorio en cada solicitud, incluye una casilla en la que se pregunta la fecha de ingreso y el lugar, lo cual debe coincidir con la autorización estampada en el pasaporte. De no contar con esto, la Dirección General de Migración y Extranjería no recibirá la solicitud y a la vez le solicitará el abandono del país con el fin de que regularice su situación.

Por todo lo anterior, aquel extranjero que quiera visitar, residir o trabajar en Costa Rica deberá seguir los siguientes pasos: asegurarse de revisar la categoría en la que se encuentra ubicada su nacionalidad, ya que de eso depende si debe gestionar una visa de ingreso.

Una vez en Costa Rica, debe respetar en todo momento los días que fue autorizado a permanecer en el país y por último, si va presentar una solicitud a La Dirección General de Migración y Extranjería, verificar que este permiso este vigente.

José Joaquín Acuña Solís

jacuna@bdsasesores.com

 

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