Con la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral, se instaura un nuevo proceso sumarísimo para atender casos de violación de fueros especiales de protección y discriminación dentro de la relación laboral, obligando a los despachos judiciales a dar respuestas en espacios muy cortos de tiempo, con el objetivo de garantizar una tutela pronta y efectiva de los derechos del trabajador.
Lo anterior implica, que una vez presentado al Juzgado de Trabajo la solicitud de tutela, éste le dará curso de forma prioritaria, posponiendo cualquier otro asunto y requerirá a la parte patronal el informe detallado de los hechos que motivan el proceso. Además, podrá acoger como medida cautelar, la reposición provisional del trabajador, ordenando su reinstalación en el mismo puesto laborado previo al despido.
La solicitud de reinstalación cuando se argumenta la posible existencia de resultados lesivos o evidencias groseras de discriminación, sin importar el resultado del proceso, suele ser acogida normalmente dentro de la mayoría de los procesos sumarísimos, obligándose bajo el apercibiendo del delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, a la parte patronal a introducir nuevamente al trabajador a la empresa.
La reincorporación de un colaborador al centro de trabajo implica la ficción de una continuidad de la relación laboral “inalterada”, debiendo obligatoriamente mantenerse invariables los deberes, obligaciones y derechos del trabajador disfrutados durante la relación laboral. Por lo cual, con el retorno del trabajador al centro de trabajo bajo la orden judicial, se vuelve a encontrar nueva e indiscutiblemente sujeto a la autoridad patronal.
La reposición provisional impone la continuidad de la relación laboral, por ende, no vacía el poder disciplinario de la parte patronal. El trabajador deberá cumplir sus labores con el mismo cuidado y esmero, bajo la dirección y fiscalización del superior inmediato. Y el patrono gozará dentro de los parámetros legales existentes, de la potestad de dirigir y claramente disciplinar las labores del colaborador conforme lo indica la normativa laboral.
Debe quedar claro que la reinstalación del trabajador no quebranta de manera alguna el deber de subordinación, pudiendo el patrono ejercer con total normalidad los poderes de dirección, mando y fiscalización de las labores del trabajador. Lo anterior, bajo los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que evidencien la objetividad de las acciones seguidas contra la conducta indebida del colaborador.
Por lo tanto, cuando un empleador se encuentre ante situaciones que evidencien de forma clara y manifiesta, que el trabajador reinstalado incumple con sus deberes y obligaciones definidos dentro del contrato laboral, podrá iniciar los procesos internos correspondientes para aplicar las acciones disciplinarias que correspondan, resguardando las mismas conforme los medios de prueba existentes, con el objetivo de poder demostrar ante la Autoridad Judicial la objetividad y legalidad de las medidas bajo cuestión.
Juan Diego Zeledón
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