¿Son los representantes patronales responsables ante los trabajadores?

 

El Empleo Noticias
domingo, 16 de junio de 2019 11 a. m.

Aún existe la duda si los gerentes pueden o no ser responsables de la empresa ante un trabajador.

Mundo empresarial / 24 de agosto de 2018

En muchas organizaciones, el personal tiene contacto directo con un Manager, Gerente, Administrador o supervisor, quienes ejercen funciones de jefatura, pero no son los patronos de los trabajadores, pese a que actúan ante estos, dando órdenes, vigilando y sancionando, e incluso firmando documentos propios de la relación laboral, como amonestaciones, contratos de trabajo, entre otros.

Incluso surge la posibilidad de que los colaboradores no conozcan a los representantes legales del patrono, es decir, a las máximas autoridades de la empresa, consecuentemente, ante un posible reclamo en vía judicial o administrativa, no se exige que los trabajadores lo sepan. Ante este escenario surge la interrogante de a ¿quién se debe responsabilizar?.

En el artículo 5 del Código de Trabajo se introduce la figura del representante patronal, quien comprometerá a la empresa por las acciones que realice ante el personal en el ejercicio de su cargo. En este sentido, se considera representante patronal toda persona dentro de una compañía que ejerza funciones de dirección y administración de esta.

Si bien se aclara la duda sobre la responsabilidad de la empresa, muchos patronos se preguntan si puede un gerente también ser responsable ante un trabajador. Tras la Reforma Procesal Laboral, este tema queda aclarado, ya que con el artículo 399, se esclarece el escenario al señalar que la responsabilidad de las personas físicas es subjetiva y el de las personas jurídicas objetiva.

En términos más simples, lo que quiere decir es que cuando el patrono es una persona jurídica o grupo de interés económico, se compromete ante las faltas que cometa el representante, no obstante, éste también podrá ser responsabilizado por las infracciones que realice en la ejecución de sus funciones, siempre y cuando la violación a la norma o a los derechos del trabajador sea consciente y de forma intencional.

Específicamente, el artículo 398 del Código de Trabajo señala que ante una infracción a las leyes de trabajo, se podrán exponer a multas que van de uno a veintitrés salarios base mensuales, que actualmente es de ¢431,000.00 colones. Un ejemplo de este tipo de infracción es cuando no se cancelan salarios mínimos o no se otorgan vacaciones.

Pese ya haber transcurrido un año de la reforma, no se ha generado jurisprudencia que haga referencia a esta temática, no obstante, se pueden resaltar resoluciones anteriores, como la número 2017- 000318 de la Sala Segunda, la cual plasma que, con el fin de que los trabajadores puedan hacer efectivos sus derechos, la responsabilidad se puede extender a terceras personas que hayan realizado labores de jefatura y se consideren parte del grupo de interés económico.

Con la modificación del artículo 399, ya no se tiene que comprobar que el representante forma parte de un grupo de interés económico, ya que ahora se indica expresamente que, si un representante patronal comete una falta, este tendrá responsabilidad subjetiva y la empresa responsabilidad objetiva, de modo que ambos responderán solidariamente por los efectos económicos que se haya generado.

Esta nueva redacción, obliga a las empresas a mantener buenas prácticas laborales y a capacitar a todo el personal que califique como representantes patronales con el fin de que puedan realizar de la mejor manera sus funciones, sin exponerse a sí mismos y a la empresa a posibles represalias.

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