El Grupo de Interés Económico (GIE) es conceptuado como el conjunto de dos o más personas -físicas o jurídicas o una combinación de ambas-, entre las cuales se den vinculaciones de negocios, de capitales, de administración o de parentesco, que permitan a una o más de esas personas ejercer una influencia significativa en las decisiones de los demás (acuerdo SUGEF 4-96) o sea, aquellas empresas que tienen un interés en común, pero que aparecen como sociedades distintas, todo en pro de la reducción de costos y aumento de utilidades.
Ahora bien, dentro del derecho laboral, no se cuenta con norma expresa que regule esta figura, sin embargo, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en numerosa jurisprudencia, ha indicado que las empresas bajo esta figura, debido al auge de las relaciones comerciales y las facilidades actuales, deben responder de forma solidaria por las obligaciones laborales surgidas con las personas trabajadoras que interponen el proceso laboral correspondiente, esto con el fin de evitar un fraude patronal, en donde no mantiene tanta importancia cuál persona jurídica funge de manera formal como patrono, en cuál establecimiento se ejercen sus funciones la persona trabajadora o quien cancela el salario, sino que lo relevante es determinar la existencia de un interés económico común que une a las empresas y que mantienen capacidad económica suficiente para atender los reclamos formulados dentro de los procesos judiciales.
De acuerdo a la doctrina algunas de las características propias que distinguen a quienes figuran como Grupos de Interés Económico (GIE) serían las siguientes:
- Contar con un mismo representante
- Tener denominaciones similares
- Que las mismas personas tengan participaciones sociales en las sociedades involucradas
- Confusión patrimonial
- Mismo lugar de operaciones
- Utilización indistinta de los bienes
- No mantener contabilidades separadas
- Existencia de una unidad de decisión
- Relación familiar empresarial
Por tal motivo, es necesario que tu empresa, mantenga los controles necesarios que logren identificar si la misma pertenece o no a un Grupo de Interés Económico (GIE), manteniendo una organización interna, para que en un posible proceso judicial laboral, esto no genere embargos o deudas a la empresa que va a ser responsable solidariamente, ni que le ocasioné un posible perjuicio a la persona trabajadora.
Licda. Ericka Montero Murillo
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