Es común que los empleadores no utilicen los incentivos fiscales que la legislación nacional les otorga. Dichos incentivos son reducciones o exenciones en el pago de determinados impuestos que se les concede a las empresas, con el fin de promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.
En cuanto al ámbito laboral, el Estado ha creado incentivos para las empresas, con el objetivo de apoyar y fomentar el empleo para las personas con discapacidad, a quienes por lo general se les dificulta tener un puesto competitivo.
En el sector público, existe la Ley de Inclusión y Protección Laboral De Las Personas Con Discapacidad N.° 8862, la cual obliga a dicho sector a reservar un 5% de las plazas vacantes, para ser ocupadas por personas con discapacidad, siempre que las personas interesadas califiquen en las pruebas de idoneidad.
Sin embargo, a nivel de sector privado nuestra legislación no establece ningún mecanismo que obligue a las empresas a contratar dichas personas. Por lo tanto, el Estado costarricense promueve la contratación de esta población mediante un incentivo fiscal a favor de las personas empleadoras, el cual consiste en deducir un porcentaje del Impuesto sobre la Renta a quien contrate a personas con algún tipo de discapacidad.
Específicamente, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 8 inciso b), establece dicho incentivo fiscal en beneficio de los empleadores. Básicamente, el incentivo consiste en deducir de la renta bruta un porcentaje del Impuesto sobre la Renta por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en la mencionada ley.
Una gran cantidad de empleadores podrían considerar que el contratar una persona con discapacidad implica una cuantiosa inversión en infraestructura para su empresa. No obstante, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo, así como las adaptaciones e inversiones en que puedan incurrir los empleadores en el centro de trabajo y al entorno también pueden deducirse, con base en la mencionada ley. Asimismo, es importante tomar en cuenta que este incentivo también aplica a los salarios, aguinaldos y bonificaciones de estas personas.
Aunado a ello, es importante tomar en cuenta que no todos los tipos de discapacidades requieren que se adapte el entorno físico de la empresa. De esta manera, puede realizarse un análisis del puesto previo a la incorporación, realizando una búsqueda y selección de candidatos con discapacidad, teniendo en cuenta las variables de accesibilidad del entorno.
En muchos casos no se requiere de mayores cambios o costosas adaptaciones para que una persona con discapacidad pueda realizar una determinada tarea.
Finalmente, para poder acceder a este beneficio, las empresa interesada deberá realizar un procedimiento ante el Consejo Nacional de Rehabilitación, el cual los evaluará y extenderá la certificación correspondiente, en caso de cumplirse todos los requisitos, y posterior a ellos debe hacerse la gestión pertinente ante el Ministerio de Hacienda.
Oscar González Sepe
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