Con el paso de los años, Costa Rica se ha convertido en un destino para la inversión de empresas extranjeras y el punto de partida para el crecimiento a nivel internacional de compañías nacionales. Ante esta situación, el Gobierno se ha visto en la necesidad de establecer medidas para facilitar la realización de negocios en nuestro país.
Un ejemplo de esto ha sido el Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal, el cual busca brindar facilidades traer personal extranjero.
En este reglamento se establecen los requisitos que deben presentar las empresas, los cuales varían dependiendo de las actividades comerciales que realicen. Las posibles categorías son:
* Clasificación A: Empresas que operan o van a iniciar operaciones bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por PROCOMER y COMEX.
* Clasificación B: Empresas que exportan bienes o servicios fuera de regímenes especiales de promoción de exportaciones o realizan actividades de investigación y desarrollo.
* Clasificación C: Empresas que operan en el sector turismo en Costa Rica.
* Clasificación D: Empresas que se encuentran operando en el área financiera en Costa Rica.
* Clasificación E: Empresas que se encuentran en proceso de instalación o que operan en el área de telecomunicaciones en Costa Rica, supervisadas o registradas ante la SUTEL.
* Clasificación F: Empresas que no se ubican en alguna de las clasificaciones anteriores y se caracterizan por ser multinacionales cuya casa matriz decidió la instalación de una subsidiaria en Costa Rica.
* Clasificación G: Empresas nacionales o extranjeras que se encuentran operando o van a iniciar operaciones en Costa Rica y son adjudicatarias de una contratación pública.
Ahora bien, ¿qué beneficios obtienen las empresas al obtener la Acreditación? En primer término podemos hablar de la velocidad de respuesta por parte de la autoridad migratoria.
Una solicitud de residencia al ser planteada por vía ordinaria, es decir sin tener el reconocimiento respectivo, tiene un plazo estimado de 90 días hábiles; sin embargo en la práctica y ante la gran cantidad de solicitudes que recibe la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), ésta puede tardar hasta más del doble de este plazo. Entretanto por la vía de Empresa Reconocida el plazo de resolución es 45 días hábiles, siendo que en muchas ocasiones tarda menos de lo establecido.
Otro beneficio a destacar, es la cantidad de requisitos propios de la solicitud. Una Residencia Temporal por vía ordinaria tiene una lista de aproximadamente 18 requisitos, mientras que esta misma bajo Empresa Acreditada tendrá una disminución de entre 7 y 8 requisitos, esto pensando en facilitar el flujo migratorio de trabajadores extranjeros.
Este reconocimiento es otorgado por la DGME por un plazo de 2 años, renovable por tractos iguales, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos por la autoridad migratoria.
Si bien es cierto la tramitación de los casos por la vía comentada hace que los tiempos de respuesta sean menores, esto no implica que toda petición vaya a ser aceptada automáticamente, sino que se deben cumplir con todos los requisitos y estudios dispuestos por la DGME.
Finalmente, el hecho de haber tramitado un estatus migratorio bajo el proceso expedito, no le significa al trabajador contar con un plazo mayor de permanencia en nuestro país, sino que su residencia o permiso de trabajo, por ejemplo, se ajustará a lo regulado por las leyes migratorias.
José Joaquín Acuña Solís
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