Tardías, Ausencias, La Platina y otros males

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Sin duda, existen imprevistos que pueden ameritar cierta tolerancia por parte del patrono.

Consejos profesionales / 27 de enero de 2017

Ya otros compañeros han escrito algunas líneas en este espacio sobre las alternativas que desde el punto de vista legal-laboral se pueden explorar ante la situación que se vive en Costa Rica a raíz de los trabajos que se efectúan en el puente sobre el Río Virilla, en la Autopista General Cañas.

El cierre parcial sobre esta carretera se ha extendido por poco más de una semana.

Los cambios de horarios y el teletrabajo son dos de las medidas más populares para atender esta situación.
Ya muchas empresas las han puesto en práctica, e incluso otras han tenido los primeros inconvenientes relacionados con este tema.

El hecho que exista ‘mucha presa’ no exime a un trabajador de llegar a su hora de inicio.

Sin duda, existen imprevistos que pueden ameritar cierta tolerancia por parte del patrono.

Sin embargo, no por ello tiene un trabajador carta blanca para alegar que por el congestionamiento se le hace imposible presentarse a trabajar a tiempo.

Las llegadas tardías son una falta leve, establecido así en el Código de Trabajo.

La jurisprudencia de la Sala Segunda ha sostenido que para eventualmente despedir a un trabajador sin responsabilidad patronal por este motivo, deben ser graves y reiteradas.

Usualmente lo recomendable es llevar un control de tardías e ir aplicando medidas cada vez más severas, hasta que el despido sea el siguiente paso.

Con las ausencias, el Código de Trabajo si establece una sanción por reiteración de esta falta.

Si un trabajador se ausenta sin brindar explicación o justificación alguna durante dos días consecutivos, o al menos tres veces en un mismo mes calendario, el patrono está habilitado para despedirle sin responsabilidad patronal.

La materia disciplinaria es muy casuística, por lo cada caso debe ser analizado individualmente.

En el contexto que nos encontramos, no está de más sugerir prudencia a los patronos y asegurarse que el trabajador realmente no tenga una razón válida para no haberse presentado.

Por otro lado, el teletrabajo es una de las modalidades de trabajo más populares en tiempos recientes.

En Costa Rica no existen reglas claras para el sector privado, por lo que cada empresa diseña, con resultados variados, su propio esquema. Durante el teletrabajo, todo trabajador debe cumplir con todas las obligaciones que su puesto le impone.

El rendimiento, calidad y eficiencia en las labores deben ser los mismos que normalmente se exigen.

Además, el trabajador se encuentra igualmente sujeto al poder disciplinario del patrono, por lo que puede ser sancionado en caso de cometer alguna falta a sus obligaciones.

Dada la ausencia de supervisión inmediata, es recomendable que toda organización que opte por implementar el teletrabajo establezca condiciones claras para evitar que el beneficio se torne en un dolor de cabeza.

Comunicación constante entre supervisores y su personal, reportes periódicos de labores realizadas y el establecimiento de metas a corto y mediano plazo son algunas de las medidas que se pueden implementar.

Finalmente, es recomendable poner límites a este beneficio, de tal forma que una empresa no pierda la capacidad de requerir a sus trabajadores el hacerse presentes en las oficinas cuando sea necesario.

Todo esto, debería estar adecuadamente regulado en los instrumentos internos de la organización.

Oscar Corrales Retana
ocorrales@bdsasesores.com

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