Revisión de correos electrónicos en el trabajo

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Los colaboradores tienen derecho a la privacidad.

Consejos profesionales / 26 de junio de 2015

Es común escuchar que algunos derechos fundamentales –relacionados con la vida, la familia, el ambiente y, particularmente, con el trabajo– han cambiado con el paso del tiempo.

Este proceso, ligado al denominado “ principio de progresividad”, reconoce que ciertos derechos deben fortalecerse paulatinamente, en virtud de las transformaciones que se dan a nivel social y económico.

Así, con el surgimiento de nuevas tecnologías, canales de comunicación, nuevos métodos y necesidades de fiscalización y control de uso de recursos de producción, hay situaciones en el ámbito laboral que han tenido transformaciones relevantes, las cuales no deben ser pasadas por alto dentro de las relaciones obrero patronales.

Esto ocurre en el tema de los derechos a la privacidad, la intimidad, la autodeterminación informativa y la confidencialidad de las comunicaciones. Un caso práctico y común en las empresas, lo encontramos a la hora de fiscalizar el uso adecuado de los correos electrónicos propiedad de las mismas.

Recordemos que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución número 172-2011, reconoció que el patrono tiene la potestad de vigilar y comprobar el fiel desempeño de las labores pactadas por medio del contrato de trabajo.

No obstante, esta autoridad judicial determinó que ese poder de fiscalización debe ejercerse de manera afín con las  garantías fundamentales del trabajador, de modo que los sistemas de monitoreo aplicados deben estar originados en una necesidad objetiva y ser proporcionales con el fin para el cual están dispuestos.

Desde esta perspectiva, la máxima autoridad judicial en temas laborales del país evidenció, de forma contundente, que mientras haya una razón objetiva, proporcional y respetuosa de la intimidad del trabajador, el empleador podrá ejercer su facultad fiscalizadora sobre aquellas herramientas de trabajo que le brinda a sus trabajadores.

Consejos

De ahí la recomendación a los patronos de establecer políticas laborales internas, tendientes a regular los procedimientos de revisión de correos electrónicos. así como la aleatoriedad en cuanto al personal fiscalizado.

También conviene señalar responsables del proceso y considerar la eventual necesidad de contar con testigos, además de elaborar bitácoras de resultados. Sin detrimento de lo expuesto, el 22 de mayo de 2015, la Sala Constitucional emitió la resolución número 2015-007357, la cual introdujo un nuevo elemento al abordar el tema de las revisiones de correos electrónicos propiedad del patrono.

Según la redacción de este voto, podría entenderse que estas prácticas requieren del consentimiento de los agraviados, entiéndase los trabajadores. Sin entrar en una interpretación más allá de lo literal de la resolución, sobre la necesidad de contar o no con el consentimiento de los trabajadores para revisar los correos electrónicos, lo cierto es que el derecho a la intimidad, privacidad, confidencialidad y muchos otros dentro del ámbito laboral, se están tutelando con mayor fuerza.

Por ello, una postura patronal inactiva o despreocupada sobre la regulación de estos aspectos, podría traer consecuencias negativas para su empresa.

Cristhian José Monge Arce
cmonge@bdsasesore.com

 

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