Imagínese usted patrono ante el siguiente escenario: uno de sus trabajadores lleva cinco días sin llegar a trabajar ¿cómo titularía la acción de personal que le va a realizar a su trabajador, renuncia tácita o despido por ausencias injustificadas? Hace un par de semanas comentamos en esta columna el tema de las ausencias del trabajo.(Lea aquí la nota)
Sin embargo, una renuncia táctica es una situación diferente que, aunque igual da pie a estimar que la relación laboral concluye sin ninguna responsabilidad patronal, en ocasiones crea confusión. Resulta imposible que la ley contemple todos los supuestos y circunstancias que pueden darse en el diario vivir de una contratación obrero - patronal.
Típico ejemplo es la situación generada a raíz de la decisión de un trabajador, de no volverse a presentar a sus labores sin brindar motivo o explicación alguna. Por renuncia tácita, los votos reiterados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia han entendido como aquellas conductas del trabajador (a) de las cuales se puede derivar su voluntad de dar por concluido el vínculo laboral.
Se dice tácita porque no hay una manifestación expresa del trabajador (a) en ese sentido, pero de su conducta se infiere que su voluntad es no continuar la relación laboral. En virtud de la buena fe que debe imperar en las contrataciones obrero patronales, lo que procede es realizar varios intentos de comunicación con el trabajador, documentar dichos intentos y luego hacer del conocimiento del Ministerio de Trabajo la decisión de la empresa de tomar esa conducta como una renuncia tácita.
Así las cosas, en caso de surgir un conflicto entre ambas partes, para el patrono resultará importante demostrar que actuó de buena fe.
Por ausencias injustificadas se entiende, cuando el trabajador deja de asistir sin justa causa a su trabajo durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, pero sin la intención manifiesta de concluir la relación.Este supuesto se encuentra tipificado en el inciso g) del numeral 81 del Código de Trabajo.
De cara a las ausencias, en primer lugar, es importante tomar en cuenta que para ejecutar un despido, el mismo debe notificarse al trabajador, por lo que no se puede realizar una acción de personal por despido injustificado o una carta de despido sin que sea posible notificar al trabajador la causal del mismo.
Distinto sería si el trabajador se presenta al sexto día de haberse ausentado: en ese caso, procede verificar si las ausencias son justificadas o no, y si esa justificación fue brindada oportunamente. En este supuesto se entraría al ámbito de lo establecido en el inciso g) del artículo 81. Es decir, la causal de despido se configura independientemente de la voluntad del trabajador, con el hecho de haberse ausentado durante dos días consecutivos o más de dos alternos dentro de un mismo mes, sin haber brindado la justificación oportuna.
Es importante analizar el caso en concreto, ya que no existe una formula específica para la emisión de las acciones de personal; es fundamental contar con el asesoramiento correcto como medida preventiva de cara a un eventual proceso judicial, para tener los elementos de prueba que permitan resguardar al patrono de cualquier responsabilidad.
La renuncia tácita y el despido por ausencias injustificadas, aunque pueden llegar a finalizar la relación laboral, tienen connotaciones distintas que se deben tener en cuenta para aplicar la figura que corresponda.
Rebeca Artavia
ssandoval@bdasesores.com
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