¿Qué pasa con las relaciones de pareja en el trabajo?

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Abogado analiza legislación en Costa Rica.

Consejos profesionales / 24 de abril de 2015

Con frecuencia se suele decir que el lugar de trabajo es el segundo hogar de los trabajadores porque ahí se pasa la mayor cantidad de horas del día, y se suele interactuar permanentemente con compañeros de trabajo.

En ese contexto, ¿qué sucede cuando en un lugar de trabajo, dos trabajadores inician una relación de pareja?, ¿puede un patrono prohibir que existan “noviazgos” o “matrimonios” entre compañeros de trabajo?

Aunque ustedes no lo crean, este tema suele generar muchas inquietudes y preocupaciones, no solo a quienes dirigen una organización, sino también a los mismos trabajadores. Para comenzar, debemos decir que no existe una norma en el Código de Trabajo que regule este tema y menos que lo prohíba.

Consecuentemente, como regla general, un patrono nunca podría sancionar una conducta no prohibida dentro de la legislación costarricense. A lo sumo, el artículo 71 inciso. Obliga a los trabajadores a “observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo” y, con base en esta norma, un patrono sí podría sancionar a aquellas parejas que en tiempo de trabajo se excedan en escenas amorosas.

En los demás casos, no podría el patrono sancionar a las parejas que mantengan un comportamiento adecuado. Sin embargo, saltan una serie de preguntas en otros escenarios, los cuales deben ser analizados. ¿Qué sucede si esos trabajadores tienen puestos donde uno es jefe directo del otro?, o bien, ¿uno de ellos supervisa o fiscaliza la labor del otro?, ¿permitiría esa situación despedir sin responsabilidad patronal a uno o a ambos colaboradores?

Evite cometer una discriminación. La respuesta a la anteriores preguntas es un no contundente porque, una relación en la oficina, no configura un daño al patrono; a menos que una de las partes –usualmente el de mayor rango jerárquico use su poder para favorecer ilegítimamente a su pareja, en perjuicio del patrono.

En ese escenario, podría alegarse una pérdida objetiva de confianza, según el artículo 81 de nuestro Código de Trabajo. Para curarse en salud, muchos patronos advierten a sus trabajadores que, ante una eventual relación entre compañeros, se reservan la potestad de despedir con responsabilidad patronal a uno o ambos colaboradores.

Dicha medida podría resultar discriminatoria cuando la relación no represente un potencial conflicto de intereses que perjudique los intereses de la firma. Diferente es el caso cuando, por la condición de los trabajadores, exista la posibilidad de que la relación afecte la buena marcha de la empresa; por ejemplo, el caso de un trabajador en el área de producción quien sostiene una relación interpersonal con un compañero encargado de verificar la calidad del producto.

En ese tipo de situaciones, el patrono podría reubicar de puesto a uno de los involucrados, en un uso correcto de su poder de dirección. En caso de no ser posible, la alternativa del despido con pago de prestaciones es válida y no resultaría discriminatoria. Finalmente, antes de condenar una relación en el trabajo, es recomendable que los patronos comuniquen en cuáles casos sí podría resultar perjudicial, para ellos y para la empresa, una relación sentimental.

 

Marco Durante C.
mdurante@bdsasesores.com

 

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