Para tomar en cuenta en diciembre

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

Se acercan las fiestas, tenga en cuenta las obligaciones en el ámbito laboral

Consejos profesionales / 9 de diciembre de 2016

Arranca el mes de diciembre, y con éste vienen las tardes lindas, los tamales, las fiestas y también una gran cantidad de compromisos y obligaciones, que patronos y trabajadores debemos de cumplir.

A continuación, hacemos un recordatorio de las principales obligaciones de ambas partes:

El aguinaldo es un derecho laboral establecido en una ley especial y que todo patrono debe de pagar antes del 20 de diciembre de cada año.

El aguinaldo es el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos por un trabajador durante el año anterior (1 diciembre al 30 de noviembre en el sector privado y del 1 de noviembre al 31 de octubre para el sector público).

Este beneficio está libre de todo tipo de cargas e impuestos y el trabajador debe recibirlo en un único tracto.

Las fiestas que realizan los patronos para celebrar la navidad y el fin de año, al tratarse de una actividad relacionada con el empleo y en la que los asistentes participan en virtud de la relación que existe, se encuentran reguladas por las normas de comportamiento mínimas establecidas por el patrono y la legislación laboral.

Aun cuando se trate de una actividad informal y en la que incluso se brinde licor, las faltas graves que cometan los trabajadores, pueden ser sancionadas por el patrono, incluso con un despido sin responsabilidad patronal, por lo que debemos recordar tener un buen comportamiento en las festividades que se organicen en el centro de trabajo.

Todas las bonificaciones adicionales al aguinaldo que la empresa quiera dar a fin de año, y que sean diferentes al aguinaldo, deberán ser consideradas como salario, en caso que éstas premien o remuneren la labor para la que fue contratado el trabajador. Dentro de esta categoría no entran los obsequios que pudiera dar el patrono a todos sus trabajadores por las celebraciones de fin de año.

Las personas que se contraten de forma temporal, para cubrir la temporada de diciembre, deben contar con un contrato escrito que expresamente indique que se trata de un contrato por tiempo determinado.

Debemos igualmente recordar que el trabajador contratado por un contrato por tiempo determinado, solo recibe, al término del plazo pactado, el monto proporcional de aguinaldo (solo si el contrato superó el plazo de 1 mes) y las vacaciones no disfrutadas, y en caso que el contrato termine antes del plazo, las indemnizaciones se deben calcular de acuerdo a reglas especiales que se encuentran en el artículo 31 del Código de Trabajo y no siguiendo las normas que regulan el preaviso y la cesantía.

El contrato de outsourcing carece de regulación en el país y una de las claves para el correcto manejo del personal que presta servicios en la empresa, pero que pertenece a otro patrono, es no tratar a estas personas, de la misma forma que se trata a los empleados de la empresa.

La época navideña no debería generar una excepción y por tanto los patronos se deben abstener de invitar a personas que no son sus empleados directos, a las actividades de celebración y tampoco participarlos de los obsequios o sorteos que se pueden realizar por motivo de esta época.

Sin duda es una época especial y en la que se respira un ambiente mucho más relajado, pero no olvidemos cumplir con las obligaciones que nos atañen como partes de la relación de empleo.

Francisco Salas Chaves
fsalas@bdsasesores.com

 

Noticias Relacionadas