Mujeres tienen privilegios en jornada nocturna

 

El Empleo Noticias
lunes, 11 de diciembre de 2017 8 a. m.

La legislación actual establece una serie de protecciones especiales para las trabajadoras en su relación laboral.

Consejos profesionales / 20 de febrero de 2006

Escrito por: Christopher Chaves Z.,Asociado, BDS Asesores Jurídicos

La legislación laboral costarricense establece una serie de protecciones especiales para la mujer en su la relación laboral.

Sin embargo, el desarrollo de nuevas formas de organización laboral inciden en la modificación de algunas de esas condiciones, entre las que se encuentra la regulación de la jornada nocturna.

El inciso b del artículo 88 del Código de Trabajo prohíbe a las mujeres realizar trabajos nocturnos, con excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras domésticas y sus cargos análogos.

También pueden realizar trabajos nocturnos quienes se dediquen a labores puramente burocráticas o a atender establecimientos comerciales, siempre que el trabajo no exceda las doce de la noche.

No obstante , con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer en 1990, se prohíbe expresamente cualquier discriminación en materia laboral que por razón del género surja contra la mujer.

Esta normativa especial derogó tácitamente la limitación contenida en nuestro Código de Trabajo en relación con el trabajo de mujeres durante jornadas nocturnas.

En virtud de lo anterior, en el año 1998 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitió el Decreto Ejecutivo número 26898-MTSS, que autoriza el trabajo nocturno de las mujeres en actividades industriales, amparándose en lo dispuesto por el Convenio 89 de la OIT, ratificado por Costa Rica el 2 de octubre de 1984.

Lo anterior debe cumplir en su totalidad con las normas de seguridad social contenidas en nuestra legislación: el trabajo no debe ser pesado, insalubre ni peligroso; la empresa debe adoptar las medidas de higiene y seguridad que exija el Consejo de Salud Ocupacional; y que existan disposición los medios de transporte adecuados a las necesidades de las trabajadoras.

Además la naturaleza de la actividad debe exigir que en el trabajo deba existir más de un turno laboral.

Así las cosas, debemos concluir que en tanto el empleador cumpla con las condiciones antes mencionadas, resulta legalmente procedente la contratación de mujeres en jornada nocturna en el sector industrial, pero una interpretación contraria podría ser resultado de una actitud discriminatoria en perjuicio de la mujer, lo que no sólo las pondría en gran desventaja frente a la realidad económica actual, sino que además les limitaría en su crecimiento personal y profesional.

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