La muerte es un acontecimiento al que todos nos encontramos expuestos, y cuando llega el momento es importante tener conocimiento sobre las implicaciones legales, especialmente si se sufre la pérdida de un familiar.
A nivel de las implicaciones para el trabajador, el tema del fallecimiento está previsto como una de las causas que terminan el contrato de trabajo, según el artículo 85 del Código de Trabajo.
Esta causa no acarrea que los derechos del trabajador o de los familiares se extingan, todo lo contrario, el patrono puede promover en beneficio de los familiares las respectivas diligencias ante el Juez de Trabajo, para que sea distribuida según mejor derecho la respectiva liquidación laboral.
De esa manera el patrono podrá dar aviso a la Autoridad Judicial en material laboral sobre el fallecimiento, en aras de proceder a realizar el depósito de la liquidación laboral del fallecido.
Esta liquidación deberá incluir los rubros de salarios pendientes de pago, el auxilio de cesantía, aguinaldo pendiente de pago, vacaciones pendientes de disfrutar, así como cualquier otro monto que deba ser reconocido como producto de la prestación de servicios brindada por el trabajador fallecido.
Es importante aclarar que el patrono puede consignar las prestaciones laborales del trabajador fallecido, con independencia de la liquidación que eventualmente se encuentra administrada por la Asociación Solidarista de trabajadores, esto en los casos que la empresa empleadora cuente con dicha Asociación Solidarista.
Ya en la etapa del trámite ante el Juez de Trabajo, es decir, una vez iniciado el proceso de Consignación de Prestaciones y depositada la liquidación laboral del trabajador fallecido en la cuenta bancaria del expediente judicial, le corresponderá al Juez decidir a quiénes y cómo repartir esos dineros.
El proceso judicial denominado como Consignación de Prestaciones en materia laboral, es diferente del proceso civil sucesorio (conocido popularmente como mortual).
La diferencia principal entre ambos procesos es que los dineros puestos por el patrono a la orden del Juez Laboral, son producto del contrato laboral, generado por el trabajador fallecido, mientras que el proceso sucesorio reparte en los interesados el resto del patrimonio que en vida haya sido generado por el difunto.
Si es recomendado que los familiares del trabajador fallecido se presenten ante el Juez de Trabajo para que sean tomados en cuenta en el proceso de Consignación de Prestaciones, esto para hacer valer sus derechos como posibles beneficiarios, y de esa manera evitar los retrasos innecesarios de las diligencias de notificación que usualmente demoran el proceso sustancialmente.
Con la Reforma al Código de Trabajo, que entrará en vigencia después del 25 de julio del presente año, el proceso de consignación de prestaciones se encontrará normado en el artículo 548 al 552, como un procedimiento especial.
A pesar de que la muerte es un evento emotivo para los allegados del trabajador fallecido, es importante que conozcan su posibilidad de acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos, al igual que el patrono debe tener conocimiento de la posibilidad de consignar las prestaciones laborales del difunto y cómo proceder a la brevedad.
Licda. Viviana Sánchez
vsanchez@bdsasesores.com
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